PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000009
ASUNTO : NJ01-P-2000-000009



Realizada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 01 de Febrero de 2001 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en lo que respecta a los imputados OMAR RAUL RAMIREZ, ORLANDO TORRES ALVARADO Y RICHARD GREGORIO VARGAS MORALES, portadores de las cedulas de identidad números 14.079.727, 11.154.960 y 13.290.012 respectivamente, por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

1.- Residir en la dirección que suministraron.-

2.- No poseer o portar armas de fuego o armas blancas.-
3.- Solicitar empleo o Trabajo en un plazo no mayor de Noventa (90) días.-
4.- Presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada dos meses.

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 01 de Febrero de 2003, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.-
Por tal situación es que se realizó la audiencia con los mencionados imputados, la Fiscal Tercera del Ministerio Público y el Defensor Privado Abogado Juan Pablo García, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, ya que en su mayoría son de presunción de buena fe, como el portar armas, efectivamente manifestaron que una vez cumplido el plazo de presentaciones impuestos y por cuanto no eran de esta jurisdicción se trasladaron a trabajar a otras zonas, y que efectivamente se encuentran trabajando en la actualidad, y que no han portado armas ni han hecho uso de ellas en ningún momento.
Por su parte la Representación Fiscal no se opuso a lo expuesto por los imputados, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que los ciudadanos OMAR RAUL RAMIREZ, ORLANDO TORRES ALVARADO Y RICHARD GREGORIO VARGAS MORALES, titulares de la cédula de identidad N° 14.079.727, 11.154.960 y 13.290.012 respectivamente, cumplieron durante el lapso de DOS (02) AÑOS con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) a los ciudadanos OMAR RAUL RAMIREZ, ORLANDO TORRES ALVARADO Y RICHARD GREGORIO VARGAS MORALES, en relación al presente Asunto, y dejando sin efecto los Oficios de solicitud de aprehensión que este Tribunal hiciera en su contra. Se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense oficios correspondientes. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria,



ABG. EDITH MAITA .