REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007996
ASUNTO : NP01-P-2005-007996

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abg. Daniela Pereira Oropeza, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de SUJETOS DESCONOCIDOS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ANTONBIO JOSE BETANCOURT MONTAÑO, y a quien según el criterio del fiscal, a pesar de estar comprobado la comisión del hecho, que dio origen a la presente averiguación no cursan suficientemente elementos de convicción como para atribuirle la comisión del mismo a persona alguna.

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para imputarle el hecho investigado a Persona alguna .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del SUJETOS DESCONOCIDOS fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran evidenciados pero no existe suficientes elementos como para atribuir a persona alguna la acción, y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 28 de Febrero del 2.000, resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determine primero la identidad del Imputado y por consiguiente su responsabilidad Penal no quedaron suficientemente evidenciados y no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde los imputados son SUJETOS DECSONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en le artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA


ABG EDITH MAITA