REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008186
ASUNTO : NP01-P-2005-008186

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Noveno (Encargado) del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de las imputadas SANDRA Y DAYANA, (se desconocen más datos) conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YOHEDY AZOCAR LOPEZ, y a quien según el criterio del fiscal, a pesar de estar comprobado la comisión del hecho, que dio origen a la presente averiguación no cursan suficientemente elementos de convicción como par atribuirle la comisión del mismo a persona alguna.

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para imputarle el hecho investigado a Persona alguna .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de SANDRA Y DAYANA, el cual se desconocen (más datos), fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran evidenciados pero no existe suficientes elementos como par atribuir a persona alguna la acción, y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 20 de Noviembre de 2.001, resulta
Materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determine primero la identidad exacta de las Imputadas y por consiguiente su responsabilidad Penal no quedaron suficientemente evidenciados y no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas SANDRA y DAYANA, a quien se le desconocen (más datos) de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA

ABG EDITH MAITA