REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008267
ASUNTO : NP01-P-2005-008267

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, Fiscal para el Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de EVETTY VASQUEZ, y a quien según el criterio del fiscal, a pesar de estar comprobado la comisión del hecho, que dio origen a la presente averiguación no cursan suficientemente elementos de convicción como para atribuirle la comisión del mismo a persona alguna.

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para imputarle el hecho investigado a Persona alguna .

Revisada la Causa, se evidenció que efectivamente la misma se inició en fecha 25 de Mayo del 2001, siendo aproximadamente las 10:10 de la mañana, la Ciudadana Evetty Vásquez, en su carácter de Victima, se presentó ante la Comandancia General de Policía, de este Estado, a los fines de denunciar que ese mismo día en horas de la madrugada se encontraba en su residencia durmiendo junto a su familia, luego se levantó y se dirigió hacia la sala donde pudo observar que habían violentado la puerta principal de la casa, de la cual sustrajeron una bomba de agua, tres pares de zapatos, unas sandalias, una bicicleta, un celular, documentos personales de ella y su esposo, entre estos carnét de porte de arma, entre otras cosas, los vecinos le informaron que habían visto a un ciudadano de nombre Omar el cuál reside en Sabana Grande.
Ahora bien, efectivamente de la experticia de de Avalúo Prudencial S/N, practicada a los bienes no recuperados los cuales resultaron ser Una (1) bomba de agua, Tres (3) pares de zapatos un (1) Par de sandalias, una (1) bicicleta N° 20, color amarillo y negro, serial P1 424, un (1) celular marca Nokia, un reloj, marca Michelle y viarias prendas de oro,, la suma total asciende a la cantidad de Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 690.000,oo). Así como de la: Inspección Ocular S/N, se determinó que se trataba de un sitio cerrado (vivienda), en la cual se observaron dos ventanas y una puerta de metal de hierro pintadas de color amarillo, en la parte interna se evidenció piso de concreto, techo de zinc, paredes de bloque, constante de dos habitaciones, también observaron en la puerta de la entrada principal rastros de violencia con aspecto de torsión, con reparación reciente.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Personas Descocida fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran evidenciados pero no existe suficientes elementos como para atribuir a persona alguna la acción, y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 25 de Mayo del 2001, resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determine primero la identidad del Imputado y por consiguiente su responsabilidad Penal, no quedaron suficientemente evidenciados y no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO donde los imputados son PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EDITH MAITA