REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000121
ASUNTO : NP01-S-2005-000121

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado JOSE MELIZZE SISO RUIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE MELIZZE SISO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.218.386, de 44 años de edad, 11-07-61, hijo de José Ildenzo Siso (V) y Rosa Ruiz De Siso (V), domiciliado en Calle 2 N° 11, de la Urbanización Rojas Bracho, Sector INAVI, Punta de Mata Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“En fecha 18 de Enero del año 2004, siendo aproximadamente alas 6:30 horas de la tarde, las victimas en el presente caso, ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de Daniel Alejandro Pérez Oquendo (Adolescente), Alexander Oquendo (Niño), Marcos Antonio Álvarez Figueroa y Yhajaira Josefina Oquendo y la adolescente quien resultara lesionada Emma Nelly Vilchez Oquendo, se dirigían en sentido desde la ciudad de Maturín, para la población de Punta de Mata Estado Monagas, a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo sedan, color beige, año 2001, placas: NAF-701Z, conducido por el hoy occiso Marcos Antonio Álvarez Figueroa, circulando en sentido el Furrial vía Crucero Potrerito y el vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo: Sport-Wagon, color: rojo, año:1999, placas FAO-03V, conducido por el imputado JOSE MELIZZE SISO RUIZ, circulaba en sentido crucero Potrerito Vía el Furrial, y cuando se trasladaban específicamente por el Sector Altos de Potrerito frente a los potreros del Hato Nuevo Limón Estado Monagas, el referido imputado efectuó maniobra a los potreros de adelantamiento a exceso de velocidad en semi-curva a un vehículo desconocido que lo antecedía, perdiendo el control del mismo, este se derrapa sobre el pavimento demarcando 32,60 metros de marcas de neumático hasta impactar con el área delantera derecha del vehículo Marca, Toyota, Modelo, Corolla, Palcas: NAF.71Z, originando consecuentemente como causa del accidente: invasión del canal de circulación del vehículo conducido por le occiso Marcos Antonio Álvarez Figueroa, quien se trasladaba en su canal normal de circulación y que pesar que el referido conductor hoy occiso, se salió de la vía, fue imposible evitar la fatal colisión donde perdieran la vida él con el resto de su familia que lo acompañaba. Asimismo se pudo determinar en el transcurso de la investigación realizada por el funcionario Cabo Primero (TT) 2799 OCTAVIO JOSE PUESME CORVO, que entre las infracciones cometidas, no se observaron en el conductor hoy occiso Marcos Antonio Álvarez Figueroa, quien luego de ser impactado por el mencionado vehículo éste se volcó en las áreas verdes, resultando fallecido en el lugar del accidente, así como dos (02) de sus acompañantes de nombres Daniel Alejandro Pérez Oquendo (adolescente), ambos a consecuencia de Politraumatismos generalizados, y Alexander Oquendo (niño), por Traumatismo craneoencefálico severo y lesionados dos ciudadanos Yhajaira Josefina Oquendo quien murió posteriormente por traumatismo generalizado craneoencefálico y la adolescente Emma Nelly Vilchez Oquendo, quien resultó con lesiones graves con cicatrices actualmente en la región del rostro, igualmente resultaron con lesiones leves el imputado José Melizze Siso Ruiz y dos de sus acompañantes ciudadanos Luís Alberto Rondón Rivas y William Alexis Ozuna Martínez. Ahora bien, en el vehículo conducido por el imputado José Mellize Siso Ruiz, el referido funcionario investigador logró observar en el interior del mimo una gavera de cervezas polar Light, y varias botellas de vidrios con la misma marca consumida en su totalidad y esparcidas; esto concatenado con lo manifestado por la ciudadana Doris Del Valle Ramírez, quien se encontraba en su residencia cuando se presentó el ciudadano que conoce como Melizze Siso, y logró observar que el referido ciudadano se encontraba en estado de ebriedad para el día que ocurrieron los hechos; aunado con lo manifestado por la medico cirujano Eibys Del Valle reyes González, quien se encontraba de guardia en fecha 10-01-2004, en el ambulatorio rural, topo II de la población El Furrial y que evaluó como paciente al imputado José Melizze Siso Ruiz, a quien le preguntó sobre la ingesta del alcohol respondiéndole afirmativamente, igualmente atendió como paciente al ciudadano Luís Alberto Rondón observando la misma que para el momento de la respuesta, que éste presentaba aliento etílico y signos de agresividad y por estas razones difirió el examen neurológico, evidenciándose con tales indicios que el conductor José Melizze Siso Ruiz se encontraba en estado de ebriedad para el momento que ocurrieron los hechos”.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano imputado: JOSE MELIZZE SISO RUIZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en los artículos 407, 416 y 418 respectivamente del Código Penal (antes de la reforma del 16-03-05), en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombre de DANIEL ALEJANDRO PEREZ OQUENDO, ALEZZANDER ALI OQUENDO BASTIDA, MARCOS ANTONIO ALVAREZ FIGUERA, y YAJAIRA JOSEFINA OQUENDO y los ciudadanos lesionados ENMA NELLY VILCHEZ OQUENDO, LUIS ALBERTO RONDON RIVAS y WILLIAMS ALEXIS OSUNA MARTINEZ, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 02 a 19 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales- por se legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JOSE MELIZZE SISO RUIZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en los artículos 407, 416 y 418 respectivamente del Código Penal (antes de la reforma del 16-03-05), en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombre de DANIEL ALEJANDRO PEREZ OQUENDO, ALEZZANDER ALI OQUENDO BASTIDA, MARCOS ANTONIO ALVAREZ FIGUERA, y YAJAIRA JOSEFINA OQUENDO y los ciudadanos lesionados ENMA NELLY VILCHEZ OQUENDO, LUIS ALBERTO RONDON RIVAS y WILLIAMS ALEXIS OSUNA MARTINEZ.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE