REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000198
ASUNTO : NJ01-S-2003-000198

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados EDIXON JOSE LOPEZ PINTO y NESTOR JESUS DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha, 29 de Mayo de 1985, de 21 años de edad de ocupación obrero, residenciado en la Manga, calle Curiapo, Casa de color verde sin numero, cerca del “Bar la Luna”, Temblador Estado Monagas.

NESTOR JOSE DIAZ, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 02 de Agosto de 1984, titular de la Cédula de Identidad, N° 23.871.607, de ocupación Obrero, residenciado en La Manga, Calle El Arpa, casa sin Numero de color amarilla, al frente de la “Bodega el papi”, Temblador Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“El día quince de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada la ciudadana ALIDA MARIA COVA MARTINEZ, se encontraba durmiendo en compañía del ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA BORGES, en la residencia de este, cuando de forma imprevista se presentaron los ciudadanos EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, portando un arma de fuego tipo chopo, y NESTOR JESUS DÍAZ portando un arma blanca tipo cuchillo y luego de someterlos abusaron sexualmente de la ciudadana ALIDA MARIA COVA MARTINEZ, obligaron al ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA BORGES a salir de su residencia a buscar más dinero, saliendo este semidesnudo observando en la vía pública una comisión de funcionarios de la Policía del Estado, a quienes le informó lo que estaba ocurriendo, de inmediato los funcionarios acudieron en su auxilio, al lugar de los hechos, y al percatarse los ciudadanos EDIXON LOPEZ y NESTOR DIAZ de la presencia policial trataron de darse a la fuga, siendo aprehendidos e incautada las armas señalada a cada uno de ellos, y además al primero de los mencionados le fue hallado en su poder dos conchas calibre 16mm, una de ellas percutadas y la otra sin percutar y treinta mil bolívares (30.000, 00 Bs.) en efectivo, de los cuales había sido despojada la victima, quedando detenido policialmente ambos ciudadanos.”.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Primero del Ministerio de este Estado contra los ciudadanos acusados: EDIXON JOSE LOPEZ PINTO titular de la Cédula de Identidad N° 18.387.846 y NESTOR JESUS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 23.871.607, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARIA COVA MARTINEZ, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales- por ser legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados: EDIXON JOSE LOPEZ PINTO titular de la Cédula de Identidad N° 18.387.846 y NESTOR JESUS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 23.871.607, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARIA COVA MARTINEZ.



Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Primero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

EL SECRETARIO


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL