REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000925
ASUNTO : NP01-P-2006-000925

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado NERIO ENRIQUE SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
NERIO ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V. 17.405.817, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficios obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02- 02-1983, hijo de Nelson González (v) y de Neyda Del Valle Salazar (v), domiciliado en: La Avenida Perimetral, Brisas del Aeropuerto, Casa Nro. 11, cerca de la Compañía “Taxis del Este”, Maturín, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 27 de abril de 2006 siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde encontrándose la victima en el presente caso ciudadana JASMIN COROMOTO LOBO MONTILLA prestando sus servicios como empleada en el centro de Conexiones Movistar Los Cortijos, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos de esta Ciudad, es sorprendida por dos sujetos desconocidos penetraron al interior del local y portando armas de fuego bajo amenazas la obligaron que les entregara el dinero producto de la actividad del día, procediendo uno de los sujetos a abrir la caja y a tomar el dinero, siendo sorprendido en situación de flagrancia los autores del hecho por un efectivo policial adscrito a la Comandancia General de Policial, dentro del establecimiento comercial, quien había tenido conocimiento de lo sucedido por el ciudadano ANDRES JIMENEZ AMAIS, siendo identificado como los imputados NERIO ENRIQUE SALAZAR y LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, decomisándole al primero de los nombrados un arma de fuego pistola calibre 380mm y el dinero en efectivo que ascendio a la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (35.000, 00Bs) y al segundo de los nombrados le incautaron el arma de fuego tipo revolver calibre 38.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano imputado: NERIO ENRIQUE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.405.817 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de Yasmín Coromoto Montilla y del Centro de Conexiones Movistar, Los Cortijos. Maturín, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 08 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales y Evidencias- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado NERIO ENRIQUE SALAZAR por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de YASMIN COROMOTO MONTILLA y del Centro de Conexiones Movistar Los Cortijos.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. SULEIMA MENDOZA