REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000115
ASUNTO : NP01-P-2005-000115

Por recibidas las actuaciones signadas con el Nº G-271.695/ 16F9-00542-2004, este tribunal prescinde la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, por considerar que no es necesario debatir los fundamentos de lo peticionado, en virtud que el Fiscal Noveno del Ministerio Público en fecha 28/01/2005, solicitó el Sobreseimiento de la presente Causa, y se procede a dictar el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público del Estado Monagas, iniciada en contra de funcionarios desconocidos, en perjuicio de menor JESÚS ADRIAN BOLIVAR, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto se desprende del resultado médico forense, el cual riela al folio cinco (5) de las presentes actuaciones, practicado al adolescente JESÚS ADRIAN BOLIVAR, de catorce años de edad, víctima de la presente causa, que no existen lesiones que categorizar desde el punto de vista médico legal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos” ; este tribunal previamente observa:

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 10/11/2004, por Denuncia Común interpuesta por la ciudadana LUISA BELTRANA VILLARROEL por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, dando origen al expediente Nro. 16F9-00542-2004.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan para el esclarecimiento del hecho. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MAIRA MARTINEZ QUIJARTE, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efecto previstos en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y cesará cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA