REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007323
ASUNTO : NP01-P-2005-007323

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado PEDRO JOEL MARIN DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
PEDRO JOEL MARIN DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.253.455, mayor de edad, de 25 años, nacida en fecha 29-10-1980, soltero, hijo de LUISA MARIN y LUIS BELLORIN (V), natural de Maturín, Estado Monagas, residenciada Av. Andrés Eloy Blanco, casa Nº 61, cerca de la Clínica UNIDOCA, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“ El día trece (13) de Septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, se encontraba la niña MARLEIDIS DEL CARMEN REYES GUERRA, de cuatro (04) años de edad en compañía de sus amiguitas de nombres AMBAR y LEANNYS, jugando al frente de su residencia ubicada en la vía principal del sector el Caro del Barrio la Puente de esta ciudad, cuando apareció el imputado PEDRO JOEL MARIN, desplazándose en una bicicletas de la cual se bajó, tomó en sus brazos a la niña MARLEIDIS DEL CARMEN REYES GUERRA, victima en la presente causa, logrando llevársela hacia una zona boscosa cercana al sector en la cual habitan, donde procedió a despojarla de su brumita y practicarle tocamientos libidinosos en sus partes intimas, siendo avistado junto con la niña por una comisión de la Policía del Estado, quienes rescataron a la niña y practicaron la detención del mismo.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección de niños y adolescente contra el ciudadano acusado: PEDRO JOEL MARIN DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro14.253.455, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en los Artículos 376, con la circunstancia que prevé el primer ordinal del artículo 374 y el delito de Privación Ilegitima Perpetrada por Particulares previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña MARLEIDIS DEL CARMEN REYES GUERRA, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio, cursante a los folios uno (01) a cuatro (04) de la fase intermedia por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales- fueron obtenidas legalmente, siendo pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público, en tanto le favorezca a su representado.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: PEDRO JOEL MARIN DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.455, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en los Artículos 376, con la circunstancia que prevé el primer ordinal del artículo 374 y el delito de Privación Ilegitima Perpetrada por Particulares previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña MARLEIDIS DEL CARMEN REYES GUERRA.

Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyó a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños y adolescente de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. LISBERT RONDON