REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011807
ASUNTO : NP01-S-2004-011807

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, PREVIA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada en fecha 06 de enero de 2005, por el fiscal sexto del Ministerio Público, luego de revisar las actuaciones, estima quien decide no necesario la celebración de debate para comprobar el motivo de la solicitud, en tal sentido dicta el pronunciamiento, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.447.646, hijo de Justina Rodríguez (f) y Emilio José López (v), obrero, residenciado en Sector Pozo Caliente, Boquerón, Casa S/N, cerca del Club El Campito, Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02 de agosto de 2004 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector II de Doña Menca, específicamente en la Calle Principal, cuando avistó a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, procediendo a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, logró incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón que portaba, un envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro y amarillo, que al abrirlo contenía en su interior una sustancia vegetal de color verdosa, de presunta droga denominada Marihuana, procediendo los funcionarios policiales a practicar la detención del referido ciudadano.”.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha 05 de agosto de 2004 esta instancia decretó al imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, del análisis de los hechos y de la tipificación penal vigente que establece una pena menor a la que establecía el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en aplicación de preeminencia como lo es el contenido 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos regimos en el caso bajo examen por el contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece:
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta ley, y al consumos personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se aplicará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos, para la posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta veinte gramos, para los casos de canabis sativas, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará utilizando la máxima de experiencia de experto como referencia lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media…”

Ante ese escenario la experticia botánica realizada a la sustancia incautada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo resultado es: contenido: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. Peso Neto: Seiscientos Miligramos (600MG). Componente: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), unificado a la declaración rendida por el imputado en presencia de las partes ante este Tribunal de Control en fecha 04 de agosto de 2004, quien de manera libre y voluntaria manifestó ser consumidor, así mismo se observó como elementos de convicción que solo existe la versión de los funcionarios aprehensores, ya que por lo avanzado de la hora no se contó con la presencia de testigos que corroboren sus dichos, siendo que el dicho de funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues solo constituye un indicio de culpabilidad, habiendo transcurrido un año y ocho meses de haberse iniciado la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen base sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que conllevo a que del desarrollo de la investigación de marras no existan elementos probatorios fehacientes de convicción procesal para interponer una acusación en contra del imputado, todo lo cual es congruente con lo argüido por el Ministerio Público en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.447.646, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. G-738.954, ya que a la fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem, es decir, se pondrá término al presente procedimiento y cesará la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2004. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano del ciudadano JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.447.646, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. G-738.954, por cuanto a la fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem, es decir, se pondrá término al presente procedimiento y cesará la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2004, como corolario líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo decidido, a objeto de estampar la debida acotación en el Libro de Presentación y remítanse las presentes actuaciones al archivo definitivo. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Director del Ministerio con Competencia en Materia de Droga, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, remitiendo anexo copia certificada de experticia botánica Nro. 1858 de fecha 03-08-06 a objeto de que este ente solicite antes del 05 de julio de 2006 la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 05 días del mes de junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.