REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008485
ASUNTO : NP01-P-2005-008485


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó, para lo cual se observa:

La presente causa, se inició en fecha 30 de Septiembre de 2005 según se evidencia de la DENUNCIA cursante al folio 01, interpuesta por la ciudadana YALITZA CEDEÑO DE HERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas que el 25 de Septiembre del año en cuestión a las 07:30 horas de la noche, su hijo de nombre YOICE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO, se encontraba recluido en el sitio de procesados Militares por encontrarse en el reclusorio La Pica, el ciudadano WUILMER CAMACHO director de la misma ordenó el traslado de su hijo hasta su oficina donde le hizo una serie de reclamos y le cayó a golpes y punta pies y estando esposado lo obligó a que firmara unos papeles donde comprometía al director Oscar Corrales antiguo Director de la Pica, al Jefe de Régimen Sr. Aliendri, al Capitán Augusto Leal Quintero y al Maestro Wuilberto Villarroel, donde se les había entregado un dinero para que pasaran a su hijo al sitio de procesados militares, lo cual es totalmente falso, coaccionándolo y pidiéndole cinco millones de bolívares par el día lunes de lo contrario se lo pasará a los internos para que lo maten. Posteriormente el Jueves 29 de Septiembre de 2005 lo mandó a buscar a las 09:00 de la noche y en su oficina esposado le hizo nuevos reclamos, lo agarró y le cayó a punta pies en el suelo.-

Se ordenó dar inicio a la averiguación penal por la presunción de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), e igualmente se ordenaron algunos actos investigativos.-

Se obtuvo entonces, la declaración del ciudadano YOICE HERNANDEZ al momento de ser evaluado por el Médico Forense, quien manifestó entre otras cosas que efectivamente fue golpeado por el Director de la Pica, tanto con las manos como con los pies, que lo puso a firmar un papel que no le permitió leer y lo amenazó que lo iba a pasar al penal para que lo mataran, ya que sabía que no podía permanecer allí porque pertenecía uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y estaba solicitando 5.000.000 de bolívares. (Folios 05 y 06).-

Al folio 11 cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, quien dejó constancia que le practicó el examen al ciudadano YOICE HERNANDEZ recluido en La Pica y n ose observó lesión activa ni residual.

Del folio 17 al 26 cursa COPIAS DE ROL DE GUARDIA Y NOVEDADES de los días 25 y 29 del mes de Septiembre de 2005, correspondientes al Establecimiento Penal del Estado Monagas.

Al folio 27 cursa entrevista realizada al ciudadano WUILMER CANACHE en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, quien manifestó entre otras cosas que se presumía que el ciudadano YOICE HERNANDEZ había pagado una suma de dinero al exdirector del Penal y a otros funcionarios para que lo sacaran del Penal y lo colocaran en el área de militares PROSEMIL, y cuando él llegó al penal lo mandó nuevamente al mismo, y previamente lo interrogó en presencia de dos vigilantes de custodia y previa notificación al Fiscal Penitenciario, sin existir amenaza.

Del folio 28 al 36 cursa COPIAS DE ROL DE GUARDIA Y NOVEDADES del día 30 del mes de Septiembre de 2005, correspondientes al Establecimiento Penal del Estado Monagas.

Ahora bien, en un primer término pareciera existir la comisión de un hecho punible, sin embargo, se evidencia luego de culminar la averiguación la Fiscalía del Ministerio Público, y basándose esta Juzgadora en el resultado Médico Legal en el cual no se pudo determinar lesión alguna del ciudadano YOICE HERNANDEZ, aunado al hecho de la inexistencia de testigos presenciales o referenciales del presunto ilícito penal, así como que de las copias recibidas correspondientes al ROL DE GUARDIA Y NOVEDADES de los días en que presuntamente sucedieron los hechos denunciados no se evidencia lo expuesto ni por la denunciante ciudadana YALITZA CEDEÑO DE HERNANDEZ ni por el ciudadano YOICE HERNANDEZ quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas para el momento señalado. -

Es decir, no se evidencia ningún hecho irregular, ni violento, ni violatorio de normativa o ley alguna por parte de quien fungía como Director del Internado Judicial del Estado Monagas ciudadano WUILMER CANACHE.-

En consecuencia, y en base a los hechos que se encuentran a las actas procesales, considera quien aquí decide que lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público está ajustado a Derecho, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA ya que el objeto del proceso no se realizó, en virtud de que no existe ni siquiera comisión de hecho punible; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de de quien fungía como Director del Internado Judicial del Estado Monagas ciudadano WUILMER CANACHE, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de los hechos presuntamente sucedidos a partir del 25 de Septiembre de 2005, en donde aparece como presunta víctima el ciudadano YOICE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO, y que dieron lugar a la averiguación penal, ya que el objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existe ni siquiera comisión de hecho punible alguno; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acoge así lo solicitado por la Representación Fiscal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg. Suleima Mendoza.-