REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008571
ASUNTO : NP01-P-2005-008571
Estando dentro del lapso legal para decidir sobre la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO REY titular de la Cédula de Identidad N° 6.869.146, debidamente representado en este acto por el ciudadano RAUL VAZQUEZ QUERO y el Abogado JOSE TIRADO MENESES en su carácter de apoderados Judiciales del solicitante según documento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador de Distrito Federal anotado bajo el numero 82 Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones 11.010.906 en su de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TRANSVEN INT, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 21 de Julio del año 2005 anotado bajo el numero 70, Tomo A-24 Tercer Trimestre quien requiere la entrega del vehículo cuyas características son : Clase CAMION, Marca: MACK, Placas: 19S-BAK, Modelo R-600 Año: 1985 Color BALNCO Uso CARGA, Tipo CHUTO, Seria carrocería 1;2NI79Y7EA086361, Serial Motor EM6300307, aduciendo ser propiedad de la Empresa Up-Supra , tal como se evidencia del documento de Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del distrito capital quedando anotado bajo los números 55, Tomo 67 de los libros llevados por esa notaria donde se deja constancia que el Notario tubo a la vista el Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda y Certificado de registro de Vehículo N° 1M2N17947EA086361-1-1 expedido en fecha 22-03-2005 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Certificado de Registro de Vehículo N°23384876 y el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JOSE ALBERTO HENRIQUEZ MONCADA vendedor este Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes observaciones.
PRIMERO
Consta ACTA DE INVESTIIGACION POLICIAL suscrita por el funcionario Cabo primero JAIME ANTONIO PARRA (GN) quien manifestó..” encontrándome de comisión de servicio en el punto vial sector potrerito via Punta de Mata del Estado Monagas avistamos un vehículo clase camión marca Mack, Modelo R-600, Color blanco Placas 19S-BKC conducido por una persona denominada JOAROL JOSE CARRAQUEL, requiriéndole la documentación de propiedad del vehículo teniendo como documento Copia de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JOSE ALBERTO HERIQUE MONCADA con las siguientes características Clase CAMION, Marca: MACK, Placas: 19S-BAK, Modelo R-600 Año: 1985 Color BALNCO Uso CARGA, Tipo CHUTO, Seria carrocería 1;2NI79Y7EA086361, Serial Motor EM6300307, una copi del traspaso por ante la Notaria Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito capital donde le hace la venta a la empresa TRANSVEN INT CA, donde pudimos observar que los seriales de identificación del vehículo presenta PRESUNTAMENTE alteración y suplatancion por lo que procedimos a retener dicho vehículo,
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano HAROL JOSE CARRASQUEL quien manifiesta… “ llegando al crucero del furrial, se encontraba un alcabala de la guardia Nacional, donde me pararon y se acerco un Gandia quien reviso los seriales de la gandola y me dijo que estaban malos…”
Experticia de Vehículo practicado por el funcionario JOSE NICOLAS RAMIREZ adscrito al Departamento de Vehículo del Destacamento 77 de la Guadia Nacional de Maturín Estado Monagas quien al inspeccionar el referido vehículo concluyo; que presenta la Tapa del Body Suplantada ubicada en el Paral de la puerta del Conductor .- 2.- No presenta estiquer de Seguridad.- 3.- que el vehículo es importado.- 4.- que presenta alteración en el chassi.- 5.-
EXPERTCIA DOCUMENTOOGICA practicada al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JOSE ALBERTO HENRIQUE MONCADA quien arrojo se AUTENTICO .-
Ante tales circunstancia la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico NIEGE la entrega del Mismo aduciendo de que hay adulteración de seriales, razón por la cual se ordena realizar una nueva experticia partiendo de que la experticia Documento lógica resulto ser Original, la cual fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas lo cual arrojo como conclusión
1.- Que el serial de carrocería ubicado en la puerta del Chofer donde se lle la cifra 1M2N179Y7EA086361 es ORIGINAL .-
2.- Que el vehículo no presenta el Stiquer de Seguridad de la carrocería por cuanto le fue desprendido de su lugar de origen.-
3.- Que el Serial de seguridad del chasis donde se lee la Cifra 1M2N179Y7EA086361 es ORIGINAL.-
4.- Que el Serial del Motor EM6300307298V 6 Cilindros es ORIGINAL.- la cual riela al folio57 y vto de la causa
En las actuaciones riela que el ciudadano FARNCISCO GUSTAVO REY ampliamente identificado solicito por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Estado la entrega del vehículo antes señalado, de la cual hubo pronunciamiento por parte de dicho organismo en fecha 09 de Diciembre del 2005 en el cual NEGO la entrega del vehículo referido.
En virtud de la negativa por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a devolverle el vehículo al ciudadano FARNCISCO GUSTAVO REY quien presenta solicitud por ante este Tribunal donde requiere la entraga del referido vehículo y realizada Audiencia especial para dilucidar los planteamientos de las partes involucradas el Tribunal pasa a decidir: .
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano FARNCISCO GUSTAVO REY presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil, presentado además el certificado de Registro Automotor que según experticia Documento lógica resulto ser AUTENTICO .
Sobre la base de lo antes explanado , este Juzgador considera que el documento presentado por el solicitante FARNCISCO GUSTAVO REY tiene VALOR ACREDITIVO DE PROPIEDAD, es decir la documentación presentada por el ciudadano FARNCISCO GUSTAVO REY le acapara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan problemas con una de las experticias realizadas en cuanto a la identificación de los seriales , llamando poderosamente la atención a este Juzgador como el funcionario actuante quien detiene el vehículo manifiesta en eses momento tal como lo expresa el acta de Investigación que PRESUNTAMENTE haya adulteración de seriales, o es que en el momento de la revisión cuenta con los expertos calificantes para determinar la presunta adulteración, asi mismo también se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe máxime si se presentaron los documentos que le ley exige para realizar la transacción compra –Venta a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado, aunado a que dicha transacción fue presentado el documento que la ley exige para realizar este tipo de acto lo cual según la Experticia realizada al mismo resulto ser ORIGINAL, mereciendo fe de dicha información, porque de no ser así el ciudadano común ante cualquier negociación tendría que tener conocimientos especiales , razón por la cual se traduce en la llamada buena fe, tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G tomando en consideración que dicho vehículo no se encuentra sido solicitado por organismo o persona alguna y no hubo oposición por parte de la Representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Procedente la entrega de Vehículo en la Causa NP01-P-2005-008571 al ciudadano FARNCISCO GUSTAVO REY Titular de la cedula de Identidad N6.869.146, debidamente representado en este acto por el ciudadano RAUL VAZQUEZ QUERO y el Abogado JOSE TIRADO MENESES en su carácter de apoderados Judiciales del solicitante según documento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador de Distrito Federal anotado bajo el numero 82 Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones 11.010.906 en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TRANSVEN INT, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 21 de Julio del año 2005 anotado bajo el numero 70, Tomo A-24 Tercer Trimestre vehículo signado con las siguientes características Clase CAMION, Marca: MACK, Placas: 19S-BAK, Modelo R-600 Año: 1985 Color BALNCO Uso CARGA, Tipo CHUTO, Seria carrocería 1;2NI79Y7EA086361, Serial Motor EM6300307, en calida de PROPIEDAD para su uso y disfrute toda vez que se documentación es Autentica Se ordena oficiar la entrega al referido solicitante a través de sus apoderados quien deberá presentar la correspondiente Cédula de identidad. Se ordena noticiar al Estacionamiento de la correspondiente entrega
: Notifíquese la presente decisión En Maturín a los 01 dias del mes de Junio del año 2006.- 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación
La Juez
ABG YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La Secretaria
ABG MARIA A VASQUEZ
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