REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000683
ASUNTO : NP01-P-2004-000683


PASE A JUICIO

Siendo la oportunidad legal para decidir en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en la presente causa este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista las exposiciones de las partes y en atención a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: de lo expuesto en esta Sala este Tribunal Observa que están dados los supuestos de aplicabilidad del Articulo 278 del Código Penal, denominados doctrinalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que indican la responsabilidad penal del ciudadano MARBEL RAMON MONROY del delito imputado por la Representación Fiscal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por haber sido la persona que en fecha “el día 20 de diciembre de 2.004, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la madrugada, fue detenido en el Caserío el Fangal del Estado Monagas, por una comisión de la Policía, la cual se trasladaba en la Unidad P-048, hacia ese Caserío, compuesta por los funcionarios policiales Cabo Primero Geraldino Perris, Sargento Willians Mathey, siendo detenido con un (01) arma de fuego, Tipo Revolver, calibre 38 mm, especial, Marca Rossi, serial de Cacha Borrado, Serial de Tambor 5016, en donde se le solicitó documentos de dicha arma de fuego, y este manifestó no tener documentos.
. Quedando dichos elementos de convicción en 1.- Acta Policial, de fecha 20 de diciembre de 2004, elaborada y suscrita por el Funcionario Policial Cabo Primero (P.E.M.) FERNANDO JOSÉ ROMERO, Adscrito a la Comisaría Policial Región Sur, de la Comandancia General de Policía, del Estado Monagas, la cual ríela al folio 02; 2.- Acta de Entrevista, de fecha 20 de diciembre de 2004, sobre entrevista y/o declaración realizada por el Ciudadano NIOMALIS ADORBERTO NELLY GAZCON, la cual corre al folio 03; 3.- Acta de Entrevista, de fecha 20 de diciembre de 2004, sobre entrevista y/o declaración realizada por el Ciudadano CESAR AUGUSTO HENDRYS GAZCON, la cual corre al folio 04 ; 4.- Acta Procesal, de fecha 20 de diciembre de 2004, elaborada y suscrita por el Funcionario Policial YSAIRO VINOLES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Temblador del Estado Monagas, acta que ríela al folio 07; 5.- Experticia de Reconocimiento, N° 9700-213-097, de fecha 20 de diciembre de 2004, la cual corre al folio 13.
por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano MARBEL RAMON MONROY por la comisión de el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del mismo.- SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal informa al imputado respecto al procedimiento por admisión de hechos y los beneficios que este acarrea, preguntándoles así si desea hacer uso de tal procedimiento. Seguidamente la Juez cede la palabra al ciudadano MARBEL RAMON MONROY , quien estando libre de prisión apremio y sin juramento alguno manifestó que no deseaba admitir los hechos imputados por la representación fiscal, y que el era inocente TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en su escrito de acusación por la representación fiscal por considerarlas legales y lícitas al haber sido obtenidas e incorporadas al proceso de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; a su vez este tribunal considera que las mismas son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. en aras de buscar la verdad de los hechos y por ente determinar la responsabilidad Penal . Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada al imputado en su oportunidad legal por no haber variado las circunstancias que dieron origen a que este Tribunal la decretara. Asi mismo se acuerda extender el régimen de presentación cada sesenta días contados a partir de la presente fecha y se acuerda la expedición de copias simples solicitada por la defensa .- CUARTO: En cuanto lo alegado por la defensa en este acto, referente al rechazo de la acusación fiscal por cuanto los hechos no ocurrieron de la forma narrada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que es materia propia del juicio Oral y público y no asunto a debatir en Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se adhiere a las pruebas de la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de al Prueba QUINTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: : MARBEL RAMON MONRRROY, venezolano, natural de Tabasca Estado Monagas, nacido en fecha 02-08-1976, hijo de Doris Monroy (v) y Luis Gonzalez (f), titular de la cédula de Identidad número 15.335.044, de 29 años de edad,, de profesión u oficio obrero, con sexto grado de instrucción primaria, residenciado en el Fangal calle la Plaza casa sin número Estado Monagas, , por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que indican la responsabilidad penal del ciudadano MARBEL RAMON MONROY del delito imputado por la Representación Fiscal, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el fue la persona que por existir fundados elementos de convicción para presumir que fue la persona que: ““ En fecha 19-12-2004 a las 11:45 horas de la noche se hizo presente en la residencia de la familia del ciudadano Neomalis Adalberto Nelly Gascón, un sujeto apodado el papi solicitando bebidas alcohólicas, lo cual le fue negado, sacando este a relucir un arma de fuego y efectuar un disparo al ciudadano Adoberto Nelly Gascon, no logrando impactarle, emptrendiendo la huida hasta el sector de la plaza donde lograron darle alcance, logrando incautarle entre sus vestimentas un arma de fuego, quedando identificado como Marbel Ramón Monrroy”. constituyendo tales hechos el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Asimismo La Juez informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso de las mismas al imputado, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo en lo que respecta a la Calificación Jurídica establecida por la representación fiscal, la misma fue ADMITIDA TOTALMENTE, en virtud que de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia claramente que está acreditada la existencia del delito de Porte Ilicito de arma de fuego . De igual forma el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE TANTO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA EN SU ESCRITO ACUSATORIO, por ser éstas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho punible que se le atribuye al acusado, por cuanto las mismas guardan estrecha relación con el mismo; asimismo son consideradas lícitas, en virtud de haber sido recogidas e incorporadas al proceso, de conformidad con las previsiones que se subsumen en el Código Orgánico Procesal Penal a las cuales se dan por reproducidas en este Acto.

SEXTO: Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario de Sala a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.

La Juez Sexto de de Control,

Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA ,

La Secretaria

ABG MARIA A VASQUEZ