REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000215
ASUNTO : NJ01-S-2003-000215

Celebrada como ha siso la audiencia a que se refiere el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplido el lapso establecido en la suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS GUIMARE , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.902.297 y domiciliado en la carrera 01, Sector 01,casa S/N de color rosada, Sabana Grande Estado Monagas, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCION previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° en concordancia con el 82 del Codigo penal vigente para la epoca y verificada como ha sido por las partes el cabal cumplimiento de las condiciones que en su oportunidad decreto el Tribunal par otorgar la Suspensión Condicional del Proceso lo procedente es Sobreseer la causa en consecuencia el Tribunal observa:
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Se inicia la presente Averiguación Penal contra el ciudadano JORGE LUIS GUAIMARE por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de toda vez que fue la persona que en fecha “ El día de Enero del año 1.999, aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana, la ciudadana Delmira del valle Bastardo León, quien reside en la calle 11, casa N°. 4, Brisas del aeropuerto de esta ciudad, mientras dormía, sintió ruidos en su casa, al despertarse logro avistar al ciudadano Jorge Luis Guaimare, quien había sustraído un televisor de su propiedad que se encontraba en la referida residencia, posteriormente siguió al intruso fuera de la casa y al darle alcance este soltó el televisor en la vía pública, rápidamente la ciudadana se dirigió a un Puesto Policial a interponer la denuncia, logrando practicar, un funcionario de la Policía del Estado, la detención inmediata de Jorge Guaimare” quien en la referida audiencia Preliminar Admitió los hechos imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso., concediéndole el Tribunal de Control al imputado no obstante cumplir con los requisitos de Ley la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que los hechos imputados fue durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento criminal aplicando la Extractividad de la ley tal como lo prevé el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de dos años conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio en el Proceso, y como quiera que el Imputado ha cumplido con todas las condiciones establecidas por el Tribunal y la norma estable que una vez cumplido el lapso concedido y cumplido como han sido los requisitos impuestos los cuales fueron verificados a través de la realización de la Audiencia lo procedente es decretar extinguida la acción penal conforme a lo establecido en el ordinal 7 del Artículo 48 del Código Orgánico procesal penal y asi se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en función de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE LUIS GUIMARE , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.902.297 y domiciliado en la carrera 01, Sector 01,casa S/N de color rosada, Sabana Grande Estado Monagas, por haberse extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3 de Código orgánico procesal penal.-

LA JUEZ

ABG YANIRA BRICEÑO TORREALBA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A VASQUEZ