REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000113
ASUNTO : NP01-P-2004-000113
Seguidamente la Juez de este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Vistas y revisadas las presentes actuaciones en la cual este Tribunal en fecha 18 de Marzo del año 2005, dicto decisión en Audiencia Preliminar la cual corre inserta a los folios 38 al 40, en donde otorgo la Suspensión Condicional del Proceso POR UN (01) AÑO al imputado LUIS RAMÓN SANTA ROSA, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Jurisdicción del Municipio Maturín, en caso de producirse algún cambio de residencia deberá ser notificado a este Tribunal. 2.- Prohibición de agredir ni física ni verbalmente al niño Jhonahan José Suarez 3.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que este Tribunal habiendo realizado las diligencias pertinentes, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, observando que efectivamente se el imputado no cambió de residencia y mantuvo la misma en la jurisdicción de este municipio así como ha manifestado no haber agredido ni física ni verbalmente al la victima ya que ni siquiera lo ha visto y ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas tal como se constata a los folios 48 al 51 en los que cursa copia certificada de las presentaciones y motivado a que desde la fecha 18 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, lapso este que supera al establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS RAMÓN SANTA ROSA, quien es Venezolano, de 54 años de edad por haber nacido en fecha 16-08-1951, hijo de Antonia Santa Rosa (F) y de Luis Coa (V), natural de Amarilis Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.619.159, domicilio: Calle el Bambú, casa sin número Amarilis Estado Monagas. SE DEJAN SIN EFECTO, las presentaciones del mencionado ciudadano. Se ordena el archivo de la presente causa. Librese lo conducente. Es todo se termino se leyó y conformes firman. Siendo las 11:10 horas de la mañana se dio por concluida la presente audiencia oral y conformes firman,
La Juez,
Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
EL IMPUTADO,
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
LA DEFENSA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARÍA VASQUEZ
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