REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007228
ASUNTO : NP01-P-2005-007228


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por JORGE LUIS ABREU BARAZARTE Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas o a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos en perjuicio de JESUS ENRIQUE TORRES RIVAS y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal.-

Estima esta jugadora en primer lugar que no se realizara la audiencia especial a que se contrae el articulo 322 de Código Orgánico procesal penal toda vez que la misma no e necesaria en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran prescritos por el transcurso del tiempo


Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal es el termino medio de la pena normalmente aplicable, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 10 de Diciembre del 2001 la cual tiene asignada una pena de prisión de Tres a Doce Meses y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DIAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Con un lapso de Prescripción de Tres Años . Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria


ABG. MARIA A VASQUEZ