REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000402
ASUNTO : NJ01-S-2002-00040


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ALCIDES JOSE RODRIGUEZ MARCANO Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas o a favor de LUIS GILBERTO ACEVEDO ACUÑA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a quien según el criterio del fiscal, a pesar de estar comprobado la comisión del hecho que dio origen a la presente averiguación no cursan suficientemente elementos de convicción como par atribuirle la comisión del mismo a persona alguna.


En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para imputarle el hecho investigado a Persona alguna .



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de LUIS GILBERTO ACEVEDO ACUÑA fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran evidenciados pero no existe suficientes elementos como par atribuir a persona alguna la acción, y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 04 DE Octubre del 2002 resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determine la responsabilidad Penal de persona alguna pues no quedaron suficientemente evidenciados y no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias par el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LUIS GILBERTO ACEVEDO ACUÑA de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se ordena la destrucción de la droga incautada .

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria,


ABG. MARIA A VASQUEZ