REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000429
ASUNTO : NP01-P-2004-000359

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado JOSE MIGUEL GUZMAN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de YELITZA LOPEZ donde el Ministerio Público, representado por el Abogado ADRIANA ESTHER URBINA DEL PINO Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que fue la persona que es la persona que abuso sexualmente de la niña YELITZA LOPEZ LOPEZ , CUANDO EL DIA 26-03-00 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche el ciudadano Marcos Lopez padre de la víctima se encontraba en la residencia de sus suegros ...en la casa del al lado de dicha residencia escuche unos gritos de una niña..sali corriendo y observe que la puerta estaba cerrada y abrimos la puerta fue cuando dentro de la residencia se encontraba el ciudadano MIGUEL y se encontraba mi hija Yelitza López ...estaba llorando y me manifestó que Miguel abuso de ella cuando mi esposa la reviso estaba sangrando....-

Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente persona que fue detenido en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra, existiendo suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de Abuxo Sexual a Niño tomando en consideración la declaración de la niña Yeltza López quien manifiesta entre otras cosas...llego Miguel Guzmán cerro la puerta de la casa y se metió al cuarto, me tapo la boca y me dijo que no gritara , me quito las pantaletas y me metió el dedo en mi totona , se monto encima de mi .. yo bote sangre y me dolía mucho......
Aunada a la entrevista tomada a la ciudadana Marbelis Josefina López que riela al folio 14 de la causa la cual es conteste en tiempo modo y lugar de como ocurrieron los hechos denunciados; asi mismo esta probado suficientemente a través del Examen Ginecológico Ano rectal practicado a la victima cuyo resultado fue ERITEMA E INFLAMACIÓN SEVERA DEL INTROITO VAGINAL CON DESGARRO IMPORTANTE EN EL ANGULO POSTERIOR DE LA VULVA ,HIMEN DESGARRADO CON DESFLORACION RECIENTE, Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGÍA las cuales se dan todas por reproducidas y forman parte de la presente resolución , razón por la cual quien aquí decide comparte la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal y los encuadra en las previsiones del primer aparte Artículo 259 de la Ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente . Estos elementos de convicción quedaron sustentados con los elementos de prueba antes transcritos
En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la comisión del delito de Abuso sexual a Niño y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente en perpetrado en perjuicio de la niña YELITZA LOPEZ PEREZ cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de Abuso sexual a Niño y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la víctima sometiéndola a la fuerza lo que a juicio del juzgador la conducta del imputado se subsume en el delito de ABUSO SEXUAL . Y el que el imputado de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de ABUSO SEXUAL -
En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. ADRIANA ESTHRE URBINA DEL PINO en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico contra el imputado JOSE MIGUEL GUZMAN, venezolano, natural de Gunipa Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 13.445.057, de 31 años de edad, hijo de Bartola Guzman (v) y Miguel Palma, (F) casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Los pozos de Guanipa, vía al sur segunda entrada Guanipa Estado Monagas por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionados en el Primer aparte del artículo 259 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de YELITZA LOPEZ .- . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley .
Segundo Se desestima la solicitud de la defensa mediante la cual requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos no se le pueden atribuir a s representado y que sea admita el escrito de impugnación de la acusación, toda vez que será en la etapa del debate oral y publica que se pueda demostrar si efectivamente estos hechos pueden o no ser atribuidos al acusado de autos tal como lo dejo asentado el tribunal Supremo de Justicia que el Sobreseimiento establecido en el Ordinal 1 del Articulo 318 del Código organito procesal penal debe ser decretado en Audiencia Oral y publica, así mismo se declara extemporáneo el escrito de impugnación a la acusación ya que no lo hizo en el lapso establecido en el Articulo 328 del Código orgánico procesal penal y admitirlo vulneraria el derecho de igualdad a las partes

TERCERO Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de libertada decretada en su debida oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma pero se extiende el lapso de presentación cada treinta días tomando en cuenta la data del suceso
- Se desestima lo solicitado por la defensa toda vez que lo aducido por el no fue comprobado con las actas procesales que a tal efecto acompaño la representación fiscal y que lo alegado por el mismo es materia de debate oral y publico que en definitiva determinara si existe o no responsabilidad penal
De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano JOSE MIGUEL GUZMAN, venezolano, natural de Gunipa Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 13.445.057, de 31 años de edad, hijo de Bartola Guzman (v) y Miguel Palma, (F) casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Los pozos de Guanipa, vía al sur segunda entrada Guanipa Estado Monagas por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionados en el Primer aparte del artículo 259 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de YELITZA LOPEZ .-

Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.
LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A VASQUEZ