REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2002-003532
ASUNTO : NJ01-P-2002-000137


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abogado LEYDY ZAMBRANO VILLARROEL Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas o a favor de ALEXIS FEBRES CEDEÑO conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° Del Codigo penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de YUSMILDE JOSEFINA RAMOS y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal.-

En primer lugar estima esta Juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el articulo 323 del Código orgánico procesal Penal en virtud de que la presente causa los hechos investigados se encuentran presitos por el transcurso del tiempo, razón por la cual no se le puede imputar a las personas investigadas ya que el efecto de la misma es liberatorio es decir se tiene como inexistente los hechos


Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de ALEXIS FEBRES CEDEÑO fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos ocurrieron el 04 DE Enero de 1999 y como quiera que en el presente caso apocaremos la Prescripción Extraordinaria ya que la misma fue interrumpida por decisión del Juzgado de Parroquia en fecha 26 de Septiembre del 1999 la cual tiene un lapso de prescripción de siete años conforme a lo establecido en el articulo 110 del Codigo penal y los mismo tienen asignada una pena de Prisión de Prision de CUATRO A OCHOA AÑOS el cual prevé un lapso de prescripción de Cinco años y como se desprende de las actuaciones y hasta la presente fecha han transcurrido SIETE AÑOS, CINCO MESES YVENTICINCO DIAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4 en concordancia con el Articulo 110 Esjuden y con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ALEXIS FEBRES CEDEÑO en la comisión del delito de Lesiones personales Culposas Leves de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria ,


ABG. MARIA A VASQUEZ