REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007181
ASUNTO : NP01-P-2005-007181



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por MARIA EMILIA PEÑA AYALA Fiscal Decimo Primero con competencia en Derechos Fundamentales del Estado Monagas o a favor de LEONARDO PECK CARRION conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión de uno de los delitos contra las personas señalando como autores a funcionario policiale constituyendo delito de derecho Humanos en perjuicio de CRUZ ALAJANDRO AMUNDARAY y a quien según el criterio del fiscal, observa que de las actas que conforman la causa no aparece probado el hecho investigado ya que en su oportunidad se le realizo examen medico legal a la victima donde la misma no presento ningún tipo de lesión y sin esa prueba es imposible calificar la comisión del hecho punible aunado a que dicho funcionario para el momento de la comisión del hecho no estaba de servicio que en dado caso responde como un ciudadano cualquiera


En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para presumir la comisión del hecho y menos imputarle el hecho investigado a Persona alguna .



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor LEONARDO PECK CARRION fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se encuentran evidenciados y por lo tanto no se le puede atribuir a persona alguna y por ende la responsabilidad penal ya que el hecho objeto de investigación no se realizo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LEONARDO PECK CARION de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria ,


ABG. MARIA A VASQUEZ