REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004459
ASUNTO : NP01-P-2005-004459



Vista la decisión tomada por este Tribunal en Audiencia Pública celebrada en fecha 13-02-2006, mediante la cual DESESTIMA la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad número 16.375.365, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y LESIONES FISICAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, donde aparece como victima Pemelis Kasandra Romero; de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 4° literal E, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es acción promovida con incumplimiento de los requisitos para intentarla; este Tribunal observa:

Efectivamente, la decisión tomada por el juez titular del despacho para la fecha indicada, quedó firme, por cuanto no fue ejercido recurso alguno, ni por el Fiscal del Ministerio Público, ni por la victima de la presente causa.


Sin embargo, observa quien decide, que el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“Artículo 20. Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un Tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento.
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.” (Negrillas del Tribunal)


De la norma adjetiva penal, se desprende que tal y como fue desestimada la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas en el presente caso, es decir, por defectos en su promoción, éste (Fiscal) puede intentarla nuevamente, sin que ello implique doble persecución para el acusado Marcos Antonio Romero; en consecuencia, considera este Tribunal que a los fines de que continúe el proceso ya iniciado en contra del tantas veces citado ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que como titular de la acción penal emita el pronunciamiento que ha bien considere. Líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario