REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintiséis (26) de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000242
ASUNTO : NJ01-P-2003-000242

En virtud de que este Tribunal, en fecha Quince de los corrientes (15-06-2006), siendo las Dos (2:00) horas de la Tarde, realizó llamada telefónica al Internado Judicial Penal del este Estado, por cuanto para la mencionada fecha estaba fijado la celebración de un Sorteo Extraordinario en el presente Asunto seguido al acusado ciudadano: JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, a objeto de la Selección de Escabinos; y por cuanto de la revisión dispensada a las presentes actuaciones se evidencio la incomparecencia reiterada del mismo debido a que el traslado del acusado de autos no se hacia efectivo, es por lo que esta decisora realiza llamada telefónica al número 0291-6429676, perteneciente al referido Internado, pese haberse librado el respectivo traslado, a los fines de notificarle del acto a realizar al ciudadano: JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, donde sostuve comunicación con la ciudadana GLADIS MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nro., 3.654.294, quien labora en el aludido Centro Penitenciario, quien permitió notificar vía telefónica al referido acusado, por lo que procedí a explicarle el motivo de la llamada, quedando notificado, y en vista a que las demás partes estaban debidamente notificadas, se procede a la realización del Acto del Sorteo Extraordinario.
Y recibido en el día de hoy, oficio S/Nro., proveniente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, debidamente suscrito por el Director del mencionado Centro de Reclusión, donde acusa recibo de boleta de traslado de fecha 06-06-2006, relacionada con el acusado JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro., 13.250.330, en el Asunto in comento, donde informa que el acusado requerido fue puesto en libertad de las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por Medida Cautelar, en fecha 09-11-2005, autorizada por el ciudadano Juez JOSË EUSEBIO FRONTADO; situación esta que sorprende a quien aquí suscribe, debido a que la funcionaria GLADIS MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nro., 3.654.294, en fecha 15-06-2006, supuestamente me comunicara con el acusado de autos con quien sostuve comunicación y notifique del acto a realizar.
Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional, deja Sin Efecto el Acto de Sorteo Extraordinario de fecha 15-06-2006, en el presente Asunto, seguido al acusado: JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, quien se encuentra a la orden de este Despacho en el Asunto Nro., NJ01-P-2003-000242, a que se sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del delito antes mencionado, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal le decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad; y por cuanto el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, otorgara Medida Cautelar al acusado: JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, en fecha 09-11-2005, la cual se hizo efectiva desde esta Sede Judicial Penal; es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado ciudadano: JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, así mismo se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial, a los de hacer del conocimiento lo acontecido y se tomen las medidas pertinentes a los fines de evitar en lo sucesivo esta situación, de igual manera se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, a objeto de informar lo sucedido e instarle a que instruya a su personal en relación a que se cercioren de que el acusado solicitado sea al que se comunica con el Tribunal, como en el presente caso cuando sea el requerido por el Juez, y en caso de que a algún interno se le Sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, constatar con la Carpeta del Interno, que se lleva en el mencionado Internado, y si pesa otra Medida en su contra informar inmediatamente al Tribunal de la Causa. Y así decide.
Por todo lo anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley A C U E R D A: ORDEN LA APREHENSIÓN del Ciudadano acusado: JOSÉ MIGUEL URAY BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-13.250.330, para lo cual se remitirá oficio a todos los organismos de Seguridad de este Estado, y una vez aprehendido deberá ser trasladado al Internado Judicial Penal de este Estado a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

La Secretaria

Abg. EUMELYS FIGUERA.