REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
UNIPERSONAL
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000155
ASUNTO : NP01-P-2006-000155


JUEZA PROFESIONAL ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA A.-


ACUSADO: JESUS ENRIQUE MONASTERIO DIAZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01 de enero de 1974, hijo de Carmen Demetrio Monasterio (v) y Pedro Fernando Díaz (v), de oficio herrero, domiciliado en el Barrio Rómulo Betancourt, Casa N° 06, Calle 04, Los Morichales, Maturín, Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.274.153.-


DEFENSA: ABG. MIRIAM LEONETT, Defensor Público Primero Penal Suplente.-


FISCAL: ABG. DEYANIRA NIEVES, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas.-


DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES.-


VICTIMA: DIOMIRA BERMUDEZ

SECRETARIA DE SALA: MARIA HERMINIA LUONGO.-
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


CAPITULO I
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS


La presente causa, se llevó a cabo a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del Procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez iniciada la respectiva audiencia, se le cedió la palabra a dicha Fiscal, quien realizó su acusación de forma oral en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MONASTERIO DIAZ, acusándolo de unos hechos sucedidos el 22 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, cuando el Funcionario de la Policía del Cabo Primero (PEM) Edgar García, adscrito a la Brigada de Patrullaje Dirección General de Policía del Estado Monagas en comisión de servicios en la unidad E-111, la cual era conducida por Agente (PEM) José Gónzalez, desplazándose por el centro de la ciudad cuando recibió llamado vía radio para que se trasladaran hasta la urbanización Rómulo Gallegos, con la finalidad de verificar una riña, una vez en el sitio notamos a un ciudadano ofendiendo a una ciudadana se procedió a intervenir identificándose como funcionarios policiales, la ciudadana manifestó que el ciudadano la había agredido físicamente con los puños y los pies, donde le causó hematomas visibles en el pómulo izquierdo y en varias partes del cuerpo quedando el ciudadano identificado como JESUS ENRIQUE MONASTERIO DIAZ . En virtud de tales hechos consideró la Fiscal el ciudadano estaba incurso en los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES.-

Por su parte la defensa, luego de renunciar al lapso de cinco (05) días concedidos a través de la Sentencia dictada por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, manifestó oponerse a dicha acusación, y solicitó la admisión de dos (02) testigos. Sin embargo, una vez instruido por el Tribunal el acusado sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y expuesto las condiciones jurídicas del mismo, este decidió a viva voz acogerse a esta medida alternativa de prosecución del proceso.
CAPITULO II
DE LA ADMISION DE HECHOS Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Verificados y realizados, los trámites legales en Sala, el Tribunal le cedió la palabra al acusado JESUS ENRIQUE MONASTERIO DIAZ, quien de manera espontánea ADMITIÓ LOS HECHOS A LOS FINES DE ACOGERSE A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y prometió ante el Ministerio Público como representante de la victima, no molestar más a la ciudadana DIOMIRA BERMUDEZ, la cual no asistió, estando debidamente notificada. Posteriormente, se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público quien no se opuso a la Suspensión Condicional ni solicitó una condición específica a imponer al acusado.-

Visto entonces, de que efectivamente el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS y ACEPTÓ FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD, aunado a que se presume la buena conducta predelictual del mismo por cuanto no consta lo contrario en las actas procesales y además no se encuentra sometido a ninguna otra medida; amén de la oferta o resarcimiento realizado, es decir las disculpas a la víctima, este Tribunal DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa por UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, es decir hasta el 13 de junio de 2007 o el día hábil siguiente, todo a tenor de lo establecidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Ahora bien, vista tal suspensión acordada, este Tribunal pasa a decidir las condiciones a imponer a dicho acusado, las cuales son:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del tribunal, es decir residir en esta ciudad de Maturín, caso contrario deberá solicitar el permiso respectivo al tribunal.
2.- Prohibido el contacto no cordial con la victima DIOMIRA BERMUDEZ.
3.- No portar armas.
4.- Presentarse cada tres 03 meses ante el alguacilazgo.
5.- Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le designen un delegado de prueba y las condiciones que ha bien tengan. Se le indicó al ciudadano la dirección de la unidad técnica, así como todas las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Suspensión.

Con las anteriores condiciones se dan por cumplidos los requisitos legales exigidos para la Suspensión Condicional del Proceso.-

Igualmente se le informó al ciudadano JESUS ENRIQUE MONASTERIO DÍAZ que al cabo de un año se hará una Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las presentes condiciones, y que en caso de incumplimiento se le revocará la presente suspensión y en virtud de la Admisión de los hechos se le dictará de manera inmediata Sentencia Condenatoria.

DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESUS ENRIQUE MONASTERIO DÍAZ, plenamente identificado Ut supra, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha hasta el 13-06-2007 o el día hábil siguiente, donde en el transcurso de ese periodo, cumplirá obligatoriamente con las condiciones de: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del tribunal, es decir residir en esta ciudad de Maturín, caso contrario deberá solicitar el permiso respectivo al tribunal. 2.- Prohibido el contacto no cordial con la victima DIOMIRA BERMUDEZ. 3.- No portar armas. 4.- Presentarse cada tres 03 meses ante el alguacilazgo. 5.- Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le designen un delegado de prueba y las condiciones que ha bien tengan. Se le indicó al ciudadano la dirección de la unidad técnica, así como todas las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Suspensión. Se le informó igualmente que al cabo de un año se hará una Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las presentes condiciones, y que en caso de incumplimiento se le revocará la presente suspensión y en virtud de la Admisión de los hechos se le dictará de manera inmediata Sentencia Condenatoria. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe el Delegado de Pruebas correspondiente, y al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal indicando que a partir de esta fecha el ciudadano JESUS ENRIQUE MONASTERIO DÍAZ deberá presentarse cada tres meses por ante esa oficina. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
La Jueza,

ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA A.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA HERMINIA LUONGO