PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007871
ASUNTO : NP01-P-2005-007871

Recibido recaudos provenientes del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación, contentivo de copia certificada del Protocolo de Autopsia N° 062-06 donde se da fe de la muerte y sus causas del ciudadano Edgar Alexander López Arzolay, por lo que Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación del referido acusado, para lo cual se observa:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del acusado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de la copia certificada expedidas por la anatomopatólogo forense adscritos al CICP dan certeza de la muerte de este joven en referencia.


El Ciudadano Edgar Alexander López Arzolay, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Maria Arzolay y Teodulo Ramón López, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad No. 11.213.608, residenciado en la Avenida Principal de Vista El Sol J1, Casa N° 12, San Félix estado Bolívar, quién durante el proceso tuvo como Defensor a la Abogado Privado Marisel Marcano, fue acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, tal como se evidencia de Audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Febrero de 2006, calificación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control en la oportunidad en la cual se acordó la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión de la causa a un Tribunal de Juicio.-

Es de observar que sobre el acusado pesaba una medida Judicial Preventiva de Libertad y se le había impuesto el Internado Judicial Monagas como sitio de reclusión y en fecha 16 de Abril del año 2006 se evadió de dicho centro en una fuga masiva y tal como lo informo la Directora de ese centro penitenciario presuntamente falleció en un enfrentamiento con la Guardia Nacional cuando se realizaban labores de captura de los internos fugados, hecho éste que fue reflejado en los medios de comunicación de la región (radio, televisor y prensa) constituyéndose en un hecho notorio comunicacional por el impacto que tuvo la fuga (22 internos evadidos) en la colectividad, razón por la cual este Tribunal solicitó al Registro Civil y a la Medicatura Forense de esta ciudad Certificado de Defunción y necropsia de Ley respectivamente, siendo consignada el informe de Autopsia N° 062-06, suscrito por la Anatomopatólogo Forense: Dra. Marta Villamediana y practicado al cadáver de un ciudadano de nombre Edgar Alexander López Arzolay, quién falleció en fecha 18-04-2006 y como causa de muerte señala Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego al toraco Abdominal.

Ahora bien, este Juzgador observa, que: 1.- Se tuvo conocimiento por un medio comunicacional de la muerte del ciudadano Edgar Alexander López Arzolay. 2.- Cursa Necropsia de Ley, consignado a solicitud del Tribunal, practicado por la Anatomopatólogo Marta Villamediana, en fecha 19 de Abril de 2006.

Pues, se evidencia de la documentación presentada por la medicatura forense, practicada al ciudadano Edgar Alexander López Arzolay, por la ciudadana Dr. Marta Villamediana, en su carácter de Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de este Estado, en la cual se deja constancia del deceso del acusado Edgar Alexander López Arzolay, que éste falleció el 18 de Abril de 2006, y como causa de la muerte señala Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego al toraco Abdominal, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, Edgar Alexander López Arzolay, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano Edgar Alexander López Arzolay, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, Edgar Alexander López Arzolay, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Maria Arzolay y Teodulo Ramón López, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad No. 11.213.608, residenciado en la Avenida Principal de Vista El Sol J1, Casa N° 12, San Félix estado Bolívar, de los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese y regístrese.

La Juez,

Abg. Doris María Marcano.

La Secretaría,

Abg. Liliana Suárez.