PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000598
ASUNTO : NP01-P-2004-000598


CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

ESCABINOS: Carlos Souquett Lezama y José Gregorio Mariany.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Flor Teresa Valles Mora.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Jorge Luis Abreu Barazarte, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas.

VICTIMA: Establecimiento Comercial “Suministros El Paramo” y el Estado Venezolano.

DEFENSORES: Abg. Elvía Aguilera y Marcos Morales; Defensores Públicos de Reinaldo José Santil; Abg. Leonel Romero, Abogado Privado del acusado Wilfredo Rafael Cortez; Abg. Epifanio Piccioni; Defensor Privado del acusado Raúl Hernández Solórzano.

ACUSADOS: WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, quien es Venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en fecha 13-02-1972, hijo de Carmen de Cortez y Gualberto Cortez, de Profesión u Oficio: Soldador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.291.660, y domiciliado en Calle Principal del Silencio casa N° 154 cerca del Comité de AD; RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, quien es venezolano, de 50 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en fecha 13-08-1954, hijo de Carmen Solórzano (V) y Raúl Hernández, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.977.693, y domiciliado en Guaritos 05 Trasversal “A” casa N° 37 cerca de FIORPAN, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, quien es Venezolano, de 23 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde nació en fecha 25-10-1981, hijo de Olga Pernil y Reinaldo Santíl, de Profesión u Oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.986.080, y domiciliado en Morichal calle N° 04 casa N° 13 cerca de la parada de los microbuses N° 05.

DELITOS: Robo Agravado en grado de Coautoría y Ocultamiento de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.



CAPITULO II

DE LOS HECHOS


En audiencia oral y pública de los días 15 y 26 de Junio del año 2006, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa N° NP01-P-2004-000598, seguida contra de los acusados WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, plenamente identificados, donde el Ministerio Público representado por el Abogado Jorge Luis Abreu Barazarte, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra los referidos acusados por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, señalando dicha representación fiscal, que en fecha 12 de Noviembre de 2004, aproximadamente a las 12:20 del mediodía, entraron al Establecimiento Comercial Suministros El Páramo, C.A, tres ciudadanos quienes portando armas de fuego, y luego de someter a los presentes se llevaron aproximadamente Dos Millones de Bolívares (2.000.000,00), en dinero en efectivo. Seguidamente una de las empleadas activo la alarma de seguridad, alertando a las empleadas del local 01, quienes se percataron de lo que estaba sucediendo y fueron a llamar a la policía, encontrándose en las adyacencias del Centro Comercial Mall Center, el Funcionario Detective EDUARDO VALDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, quien fue informado que en un establecimiento comercial de la calle Úrica se estaba cometiendo un robo, se traslado en compañía de los funcionarios detectives VICTOR RODRIGUEZ y DAVID MORALES, a bordo de dos unidades motorizadas una vez en el local, fueron informados que los involucrados se habían ido hacia la calle la Bombona y que varias personas los estaban siguiendo, se procedió a dar un recorrido por el lugar, fue cuando varias personas les señalaron a un sujeto que vestía camisa verde y pantalón Blue jeans, que estaba corriendo, y a otro que estaba sin camisa sentado en la acera de la calle Bombona del Sur, por lo que procedieron a practicar la detención preventiva de libertad de los mismos y al realizar un rastreo en una vivienda en construcción donde se iba a introducir uno de los sujetos, localizo un rama de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca ni serial aparente con seis cartuchos del mismo calibre en su interior sin percutir y una franela marca LACOSTE de colores, azul, amarillo y blanco, quedando identificados los mismos como WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL.

Asimismo la representación fiscal promovió como pruebas las siguientes: Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Maturín, Roselys Vargas, Mary Carmen Chacón y Pedro Galea. A los testigos: Como funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín; Ciudadanos Eduardo Valdez, Víctor Rodríguez y David Morales, quienes practicaron la aprehensión de los acusados Reinaldo Santil y Raúl Hernández Solórzano; adscrito a la policía Estadal el funcionario Italo Núñez, quien practico la detención del acusado Wilfredo Cortez; a los ciudadanos Ligia Carolina García, German José García, Julimax Verga, Eduardo García y Fermín José Villarroel. Ofreció como documentales EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-074-447, de fecha 12-11-2004, suscrita por los Funcionarios Agente ROSELIS VARGAS y Agente MARY CARMEN CHACÓN, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Maturín; Inspección Técnica Policial N° 360, de fecha 12-11-2004, realizada y suscrita por los Funcionarios Agente ROSELIS VARGAS y Agente PEDRO GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Oficio N° 16-F-SUP-UAV-0180-2004 de fecha 24 de Noviembre de 2004; y como evidencias un arma de Fuego.

Que en tal virtud, acusa formalmente a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, como autores de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos; cometido en perjuicio de el establecimiento Comercial “Suministros El Páramo”. Por lo que solicitó se les aplique la pena correspondiente.


CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Los defensores de los Ciudadanos WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, rechazaron y contradijeron, cada uno en su oportunidad, en toda y cada una de sus partes los hechos narrados por la representación Fiscal, ya que no corresponden con la realidad, alegaron la inocencia de sus defendidos, lo cual demostrarían en la fase de pruebas. Invocaron la buena conducta predelictual de sus representados y el principio de presunción de inocencia así como la comunidad de las pruebas.


Por su parte los acusados WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, y REINALDO JOSE SANTIL PERNIL, estando libres, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron que no deseaban declarar alegando su inocencia.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Pues bien, con vista de la acusación presentada y los alegatos de los defensores, se declaró abierta la recepción de pruebas compareciendo los funcionarios policiales David Morales y Víctor Rodríguez quienes declararon sobre la aprehensión de los ciudadanos Reinaldo Santil y Raúl Hernández Solórzano; señalando el representante de la vindicta pública que solicitaba la absolución de la causa por cuanto había realizado las diligencias para que comparecieran a la audiencia el funcionario de las fuerzas Armadas Policiales que practicó la detención flagrante del acusado Wilfredo Cortez, sin embargo no habían comparecido a declarar y las víctimas se habían agotado su citación por todas las vías y los mismos cambiaron de domicilio siendo infructuosa su ubicación, siendo que por ese motivo se había diferido la audiencia en varias oportunidades, por consiguiente, en virtud de la ausencia de éstos, no se podía demostrar en el debate la responsabilidad penal que le atribuye a los referidos acusados. Ante la solicitud de absolución formulada por el fiscal, la defensa se adhirió a la misma.

En efecto, en audiencia fueron llamados a declarar a las víctimas, los funcionarios policiales promovidos por la fiscalía, y señalados en su acusación, como los que practicaron la detención del acusado de autos y los expertos y no comparecieron, siendo inoficioso continuar con el presente Juicio ya que desde el año 2005 ha sido imposible localizar a las víctimas, señalando los ciudadanos alguaciles que son desconocidos en el sector como lo es el caso de los ciudadanos Fermín Villarroel, Germán José García y Eduardo José García; o, como en el caso de la testigo Julimax Enmelith Verga, la cual manifestaron los que actualmente ocupan ese apartamento los que hay residían se mudaron por que alquilaban, alo que conllevo a que este Tribunal oficiara a la Representación Fiscal a fin de que gestionara o informara la dirección de las víctimas y tal como lo señalo la Representación Fiscal en sala, comisiono a la Policía Estadal para tal gestión y la misma fue infructuosa.

En el proceso penal acusatorio que nos rige, corresponde a la parte acusadora la carga de demostrar en juicio oral y público, los hechos delictivos que se le atribuye al acusado, quedando esta carga en manos del Ministerio Público. Esa carga probatoria tiene su fundamento en la presunción de inocencia; principio por el cual a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le considere inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, como lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y previsto igualmente en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo análisis, al no evacuarse las declaraciones en audiencia oral y pública, en especial de los testigos o víctimas, ni de los funcionarios policiales promovidos por la parte acusadora, por incomparecencia de los mismos, que demuestren o evidencien los hechos alegados por la fiscalía y atributivos de responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de Fuego, hace que se reafirme la presunción de inocencia, al no poder probar la parte fiscal los hechos que le imputa a los acusados y por ende deben ser absueltos, como lo solicita el propio representante de la vindicta pública, dentro de las facultades que le confiere la ley, y en cumplimiento de su rol, no solo como parte acusadora, sino también como parte de buena fe, máxime cuando los acusados han manifestado ser inocente de ese hecho y así lo sostuvieron en audiencia la defensa, y si bien es cierto que el Ministerio Público indicó en su acusación como evidencia material el arma de fuego en cuestión, no constituye la misma prueba alguna que dicha arma se le haya incautado a los acusados, mucho menos la experticia de reconocimiento legal, habida consideración que los expertos que la practicaron tampoco comparecieron a la audiencia.

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Constituido Con Escabinos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por Unanimidad Absuelve a los acusados WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILLARROEL, quien es Venezolano, nacido en fecha 13-02-72, portador de la cedula de identidad Nº V-12.291.660, soltero, bachiller, profesión u oficio soldador, hijo de Carmen de Cortez (v) y Gualberto Cortez (v), residenciado en calle principal el Silencio Nº 154, cerca del comité de AD, Maturín Estado Monagas. RAUL HERNANDEZ SOLORZANO, quien es Venezolano, nacido en fecha 13-08-54, portador de la cedula de identidad Nº V-3.977.697, soltero, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Solórzano (v) y residenciado en Alto Paramaconi I, calle 5, casa Nº 07, Maturín, Estado Monagas. REINALDO JOSE SANTIL, quien es Venezolano, nacido en fecha 25-10-81, portador de la cedula de identidad Nº V-14.986.080, soltero, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de Olga Pernil (v) y Reinaldo Santil, residenciado en el morichal, calle 04, casa Nº 13 cerca de la parada de buses Nº 5, Maturín, Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 Y 278, EN RELACION CON EL ARTICULO 83, TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SUMINISTRO EL PARAMO, C.A Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad que pesaban en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal, se ordena el comiso de arma incautada el en presente caso y plenamente identificada en autos y su envió al parque de Armas una vez que haya quedado firme esta decisión, lo cual deberá cumplir la representación fiscal y el arma en cuestión quedan bajo su custodia y guarda.

No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-

El fundamento de la presente Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 19, 24 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente pública, en dos Audiencias los días quince y veintiséis de Junio de 2006, y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día veintiséis de Junio de 2006.
Dada, firmada, sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido el mismo en el Tribunal Mixto, Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio y dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del Articulo 365 ejusdem. En Maturín a los Treinta días del mes de Junio de 2006.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Juez.

Abg. Doris María Marcano Guzmán.


ESCABINOS:
Carlos Souquett Lezama

José Gregorio Mariany
La Secretaria de Sala,

Abg. Flor Teresa Valles Mora.