PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 2 de junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000135

ASUNTO : NP01-P-2004-000135

AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTODE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

De la revisión íntegra dispensada a las actuaciones que conforman la Segunda Pieza del presente asunto, se observa que el Penado CRUZ RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.174.593, hijo de Carmen Eloina Villafranca y de Claudio Salazar, y residenciado en el Caserío Alto de Castro de la Población de Chaguaramal del Municipio Piar de esta entidad federal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en numerales 3° y 4° del artículo 455, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 del citado código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue acordada la gracia de la conmutación del resto de pena en confinamiento, mediante auto de fecha 17-05-2005, que corre inserto a los folios 22, 23 y 24, respectivamente, por lo que se le obligó a residir durante el tiempo de CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en el en el Caserío Alto de Castro de la Población de Chaguaramál del Municipio Piar de esta entidad federal, tiempo que extinguiría en fecha 25-04-2006 a las 12:00 horas de la noche, y una vez culminado éste comenzaría a cumplir con las penas accesorias.

Ahora bien, habiéndose verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento otorgado al penado CRUZ RAFAEL VILLAFRANCA, le falta aún por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, por lo tanto, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la cual culminará en fecha 03-09-2006; en consecuencia, queda obligado a dar cuenta al Jefe Civil de la población de Chaguaramal del Municipio Piar de esta entidad federal, de su salida y llegada a dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado CRUZ RAFAEL VILLAFRANCA, plenamente identificado ut supra, y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El referido quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/) parte del tiempo de la condena, equivalente a CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la cual cesará en fecha 03-08-2007; en consecuencia, queda obligado a dar cuenta al Jefe Civil de la población de Chaguaramal del Municipio Piar de esta entidad federal, de su salida y llegada a dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 2 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.