PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 6 de junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000069

ASUNTO : NK01-P-2001-000069

AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

Del análisis exhaustivo dispensado a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que el penado ARISTIDES JOSÉ VÁSQUEZ PÍNO, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le fue acordada la gracia de la conmutación del resto de pena en confinamiento, mediante auto de fecha 21-12-2005, por lo que se le obligó a residir durante el tiempo de CUATRO (4) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, en El Mirador de Pozuelo, Torre 4, Piso 1, Apartamento 1-B, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Comando de la Policía de dicha entidad federal, tiempo este extinguiría en fecha 23-04-2006 a las 4:00 horas de la tarde.

Ahora bien, habiéndose verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento otorgado al penado ARISTIDES JOSÉ VÁSQUEZ PÍNO, le falta aún por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, por lo tanto, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, la cual culminará en fecha 23-06-2007; debiendo en consecuencia, a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de su salida y llegada al mismo, en virtud de estar allí ubicada su residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ARISTIDES JOSÉ VÁSQUEZ PÍNO, plenamente identificado en el presente asunto, y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El referido penado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, la cual culminará en fecha 23-06-2007; debiendo en consecuencia, a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de su salida y llegada al mismo, en virtud de estar allí ubicada su residencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 6 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.