PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 8 de junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000211

ASUNTO : NL01-P-1999-000211

AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena principal impuesta al penado JUAN BAUTISTA RIVAS CABEZA, debidamente identificado en el presente asunto; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

En fecha 19-05-1989, el penado JUAN BAUTISTA RIVAS CABEZA, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ATRACO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de JESÚS ANTONIO BERMÚDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 276, 251, 252, 279, 247 y 181 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con lo previsto en los artículos 255, 472, 460, 87, 74, 16 y 278 del Código Penal, ambos vigentes para la época en que ocurrieron los hechos; decisión esta que fue confirmada por la otrora Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 24-05-1990.

Mediante auto de fecha 15-10-1990, se procedió a la ejecución de la referida sentencia, en el que se dejó constancia que aludido penado en virtud de haber sido detenido judicialmente el día 15-01-1986 y permanecido en dicha situación hasta la fecha en que se ejecuto la sentencia de marras, configurando un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, previamente deducidos los CINCO (5) MESES a que se contrae el artículo 40 del Código Penal, le faltaba para aquel entonces aún por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, cuya extinción se produjo en fecha 27-05-2006, a las 2:40 horas de la madrugada.

Mediante Oficio N°. 0293, fechado 01-04-2004, emanado de la dirección del Internado Judicial de Monagas, se hizo del conocimiento a este Tribunal, que el penado JUAN BAUTISTA RIVAS CABEZA, había egresado de dicho recinto por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Condicional .


Ahora bien, habiéndose cumplido en fecha 27/05/2006 a las a las 2:40 horas de la madrugada el lapso establecido para cumplimento total de la pena principal impuesta al penado JUAN BAUTISTA RIVAS, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTAS al referido penado, faltándole aún por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 13 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, equivalente a CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, DOS (2) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, que extinguirá el 27-06-2011, a las 6:40 horas de la mañana, por lo tanto, queda obligado a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Maturín, de su salida y llegada a dicho municipio, cuya oficina se encuentra ubicada en el Terminal de Pasajero de esta ciudad; en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA. Así se declara.




DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JUAN BAUTISTA RIVAS CABEZA, plenamente identificado en el presente asunto; y por consiguiente su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El aludido penado queda obligado a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Maturín, de su salida y llegada a dicho municipio, cuya oficina se encuentra ubicada en el Terminal de Pasajero de esta ciudad.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 8 días del mes de junio de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O,

ABG.