REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA IMPUESTA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que desde que se dicto sentencia, en fecha 07/04/ 97, al 01/06/2006, han transcurrido Nueve (09) años Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días, por su puesto en el caso que nos ocupa el sentenciado no fue notificado del Pronunciamiento Judicial, ya que no compareció por ante el juzgador a fin que se pudiera efectuar el referido acto, dictando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, la Ejecución de la Sentencia, donde señala que el penado FERNANDO JOSE CHIGUITA, Venezolano hijo de Dominga Romero chiquita y de Pablo Monrroy, Natural del Caserío la Punte de Aguas Negras Jurisdicción del Estado Monagas, Indocumentado, fue condenado a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión , más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por ser el Autor del delito de Hurto de Ganado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en los Artículos 455, ordinal 1 y 12 del Código Penal, con esta primicia podemos decir, que estando definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia dictada por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien CONDENO al ciudadano FERNANDO JOSE CHIGUITA, INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito del delito de Hurto de Ganado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en los Artículos 455, ordinal 1° y 12 del Código penal , cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO YEGRES. Tenemos lo siguiente.

PRIMERO

Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal lo siguiente: "Las Penas prescriben así:

1.° “Las de presidio, prisión, arresto por un tiempo
igual al de la pena que haya de cumplirse, más
la mitad de la misma........
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiera empezado a ejecutarse”.

Ahora Bien, para el caso en estudio este Juzgador ha señalado enfáticamente que hasta la presente fecha han transcurrido Nueve (09) años un (01) mes y veinticuatro (24) días tiempo suficiente para declarar la prescripción en el hecho delictuoso cometido por el penado FERNANDO JOSE CHIGUITA, observando quien aquí, decide que desde las fechas antes indicada, más la mitad de la misma; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado FERNANDO JOSE CHUIGUITA , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal; y así se decide.

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Monagas, al penado FERNANDO JOSE CHIGUITA plenamente identificado en autos, quien en fecha 07-04-1997 fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al Supramencionado Penado. Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de sentencias, al penado y a su defensor. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales ambos del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA