REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.




Vistos los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondientes al Penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y esta optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, este Tribunal observa:

PRIMERO.

El Penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.012.267 quien residí en el sector Bolívar, calle Principal Casa N°6 Maturín ESTADO MONAGAS, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio MARIO CLEOFE ACOSTA y por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 18-11- 1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, Previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal , cometido en agravio del ciudadano WILFREDO BARRIOS, posteriormente en fecha 17/09/2004, las mencionadas penas fueron debidamente acumuladas, quedando en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Por cuanto fue detenido en fecha 03-05-97, por la causa referida al delito Robo Propio, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 21-07-1997, momento en el cual le fue acordada una Libertad Provisional bajo fianza, lo que significa, que estuvo detenido inicialmente por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por último en fecha 10-05-2002, fue detenido en la ciudad de Maturín, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En este sentido tenemos que mediante Auto de fecha 19/12/2005 le fue redimida la pena reduciéndose la misma de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, a Diez (10) ANOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, CULMINARA SU CONDENA EN FECHA 09-12-2012
SEGUNDO.

Se evidencia de las Actas Procesales que el Penado de autos ha cumplido más de Una cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta y el 1/3, motivo por el cual opta por los beneficios de destacamento de trabajo y Régimen abierto, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente cursa Informe Social, del Equipo Técnico, suscrito por la Delegado de Pruebas TTS. ROSELY MARTINEZ DELEGADO DE PRUEBA y la Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo), funcionarios adscritos a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual se “Emite Pronostico DESFAVORABLE, que reza lo siguiente: “Se vincula al hecho delictivo, producto del escaso control BAJO NIVEL DE AUTOCRITICA, DIFICULTAD PARA AJUSTARSE A LAS NORMAS POCA TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN DEFICISTS EN LOS MECANISMO DE CONTROL PARA LA IMPULSIVIDAD, INHABILIDAD PARA APREHENDER DE LA EXPRIENCIA, POCA MOTIVACIÓN AL CAMPO CONDUCTUAL, CARENCIA DE HABITOS DE TRABAJO. En base a estas consideraciones y por no estar llenos los extremos del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico desfavorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON. ASI SE DECIDE.

En este orden se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de Monagas para que en caso de que el referido penado haya trabajado o estudiado durante su permanencia en el Instituto carcelario a su cargo, lo incluya en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a efectuarse quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de Maturín (LA PICA) Estado MONAGAS. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON. plenamente identificado de autos, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Regístrese, Notifíquese de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA