REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 23-05-2006, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMISIÓN DE LOS HECHOS, HOMICIDIO EN RIÑA mediante la cual condenó al ciudadano WILMER JOSE LOPEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.311.228 natural de la MOROCOYA Estado Monagas de oficio Agricultor Residenciado en la calle principal la Morrocoya casa S/N. Estado Monagas, de 21 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 111-12-1984, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley Establecida en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio en Riña previsto y sancionado en los Artículos 405 del citado Código Penal, en concordancia con el 422 Ejusdem. en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.

El Penado WILMER JOSE LOPEZ, fue detenido el día 19-02-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS , y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, LE FALTAN POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día diecinueve (19) de Octubre DE DOS MIL DOCE (2012) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado WILMER JOSE LOPEZ , se observa que cumple Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 19-10-2007 motivo por el cual, en cumplimiento de lo ordenando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08-04-2005, referente a la suspensión de la aplicación de la limitante contenida en al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo aplicarse el contenido del artículo 501 Eusdem, opta desde esta fecha por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 09-05-2008, a las 12:00 de la noche, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecimiento abierto; cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena en fecha 29-07-2010, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 19-02-2011, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.

Ahora bien, visto que el penado todavía no cumple con los requisitos anteriormente mencionado ya que el hecho delictuoso cometido ocurrió en fecha 18/02/2006, lo procedente es la ejecución de la sentencia como ha quedado plasmado en este pronunciamiento judicial. En este orden de idea, este Juzgador Constitucional ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para que remita a este Tribunal los Registros penales del WILMER JOSE LOPEZ.


SEGUNDO.

En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber; interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 19- 10-2.012 a las 12:00 de la noche.

TERCERO.

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos especialmente la realización del computo de la pena. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estando definitivamente firme la sentencia dictada en contra del Penado WILMER JOSE LOPEZ, por el delito de Homicidio en Riña y habiendo Admitido los Hechos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole la pena en SEIS (06) AÑOS CUATRO MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA