REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN SENTENCIA CON APREHENSIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 30-09-1997, por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra los ciudadanos OSWALDO PALMARES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, natural de Yagrumito, Estado Monagas, nacido en fecha 16-05-1948, casado, obrero, hijo de Nicolás Palmares y de Irma Figuera, titular de la cédula de identidad N° 3.328.053, domiciliado en la calle N° 4, casa N° 18, Barrio Brisas del Aeropuerto, Maturín, Estado Monagas; WILMAN JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Eduardo Palmares y Luisa Landaeta, titular de la cédula de identidad N° 11.775.477, domiciliado en la Cacería Amana Abajo, Estado Monagas; y EDUARDO FIDEL OSSA FERNANDEZ, Colombiano, natural de San Marcos, Departamento de Córdova, Colombia, nacido el 03-06-1938, de oficio Operador de Maquinas Pesadas y Agricultor, hijo de Eugenia Fernández y Atilano de la Ossa, titular de la cédula de identidad N° E-80-187-346; quienes fueron CONDENADOS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 4°, 9° y 12° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA COROMOTO BERRIZBEITIA; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El Tribunal deja expresa constancia que el Auto de fecha 27/07/2004, fue objeto de una NULIDAD ABSOLUTA, mediante Pronunciamiento Judicial, dictado en fecha 13/02/20006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución, que cursa a los 443 al 446 de la presente causa, ordenando el Juzgador, que todos los actos subsiguientes al mismo como es la orden de Aprehensión, todo ello siguiendo la pauta del Artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los Artículos 12, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiéndosele a los supramencionados penados el derecho a recurrir de la sentencia, sin embargo, en el computo realizado por secretaria, tal cual como se evidencia en el folio 477, tenemos que desde el día 16/03/06, día hábil siguiente de haber sido notificado de la sentencia hasta el día 29/03/06 transcurrieron los diez (10) días de despacho, lo que significa que no ejercieron el recurso de Apelación, quedando definitivamente la sentencia procediéndose a Ejecutar la sentencia
Ahora, bien el penado EDUARDO FIDEL OSSA FERNANDEZ, fue detenido en fecha 15-02-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 28-03-1996, en virtud de la Libertad Provisional Bajo Fianza acordada por el suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Delta Amacuro, motivo por el cual estuvo recluido por un lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; en cuanto a los penados OSWALDO PALMARES FIGUERA y WILMAN JOSE LANDAETA, ambos fueron detenidos en fecha 21-02-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 24-05-1996, en virtud de la Libertad Provisional Bajo Fianza otorgada por el extinto Tribunal ya indicado, motivo por el cual estuvieron recluidos por un lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar el cumplimiento de la pena en virtud de que los penados en referencia se encuentran en libertad.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 30-09-1997, por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que la misma no fue recurrida en la oportunidad legal fijada por el Juzgador después de haberse anulado el Auto de Ejecución como se detallo anteriormente, la citada Ejecución se efectúa de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y habida cuenta que los penados de autos no pueden optar por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pues el HURTO CALIFICADO, es uno de los delitos que fue excluido de tal beneficio tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal; Dentro de este contexto el Tribunal ORDENA DE MANERA INMEDIATA, las APREHENSIONES de los ciudadanos EDUARDO FIDEL OSSA FERNANDEZ, OSWALDO PALMARES FIGUERA y WILMAN JOSE LANDAETA, identificados plenamente UT supra, a los fines de que sean recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas, y una vez aprehendidos proceder al cómputo definitivo de la condena. Se ordena Librar los oficios correspondientes para la aprehensión de los mencionados penados, así como las correspondientes Boletas de Encarcelación; todo sin menoscabo de los beneficios que pudieran corresponderles en su oportunidad. En virtud de esto último tramítenseles los Antecedente Penales a los penados para ulteriores efectos. Líbrese el Oficio a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas.-
TERCERO
De acuerdo a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, igualmente se debe Notificar de la presente decisión al Defensor Público Segundo Penal y se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
El Secretario