REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (08) de Mayo de 2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano GONZALO ALFREDO SERRANO GASCON, venezolano, Nacido en fecha 01/10/1967, de 39 años de edad, Hijo de Margarita Gascón (V) Y Arcadio José Guatilla Serrano (F), de Oficio Obrero, Analfabeta titular de la Cédula de Identidad N°-V-10.870887, domiciliado en el Sector el Silencio de Campo Alegre, Carrera 10 casa N° 238, al lado del Abasto mi vida de esta ciudad Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y (09) MESES. Es importante destacar, que la citada pena fue rebajada a la mitad en virtud de que el supramencionado penado Admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411, del Código Penal Venezolano, se deja expresa constancia que en el pronunciamiento judicial no se le impuso al penado pena accesoria alguna de las previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA CRISTINA BERNAL RIVERO, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.

El Penado GONZALO ALFREDO SERRANO GASCON, fue detenido el día 30-03-2000, Sin embargo, se evidencia en el folio 27 de la presente causa que el 02/04/2000, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con presentación periódica cada (08) días, explicando la juzgadora que solamente estuvo detenido tres (03) días permaneciendo en estas condiciones hasta el día hoy 02-06- 2006 , en virtud de la medida que le fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Función de Control del Estado Monagas.

Igualmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta que el delito por el cual fue condenado (Homicidio Culposo) no esta incluido dentro de las limitantes establecidas en la normativa vigente para el momento de comisión del delito (Ley de Beneficios en el Proceso Penal) y en la normativa actual para la concesión de dicho beneficio, motivo por se debe oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad en función de que el penado GONZALO ALFREDO SERRANO GASCON, se le practiquen los exámenes correspondientes, ordenado el Tribunal que el referido penado se mantenga bajo presentación cada (08) días, por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo. Asimismo se ordena oficiar al citado servicio a fin de que se verifique por escrito si se esta cumpliendo con las condiciones que le fueron impuesta al momento de imponerle la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la Libertad.
SEGUNDO.

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA