REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN







AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha tres (23) de Mayo de 2006, mediante la cual CONDENA, al ciudadano ORLANDO JOSE CORVO venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en fecha 07/08/1976, de profesión o oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 13.656.670, hijo de NILDA CORVO (v) y AGUSTIN ADRIAN (F), Residenciado en la calle 2 casa N°3 el Nazareno Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo (09) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Estado Venezolano, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

El penado ORLANDO JOSE CORVO, fue detenido en fecha 10-10-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 08-12-2004 en virtud de medida cautelar sustitutiva de libertad ordenada por el Tribunal Cuarto de Control de este Estado, lo que da un total de detención de un mes (01) mes veintiocho (28) días y como fue condenado a cumplir la pena de tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (2) AÑO, DIEZ (10) MESES y (2) DÍAS DE PRISIÓN.

En este orden podemos decir, que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de auto puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y no excede de tres (03) años el delito cometido, lo que significa que no se encuentra en los supuestos señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como excluido, para el otorgamiento del beneficio en referencia; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado cada quince (15) días hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Siendo así, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otro beneficio que pudiera corresponderle.


DISPOSITIVA
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función Juicio, en la cual se condena al ciudadano ORLANDO JOSE CORVO venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en fecha 07/08/1976, de profesión o oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 13.656.670, hijo de NILDA CORVO (v) y AGUSTIN ADRIAN (F), Residenciado en la calle 2 casa N°3 el Nazareno Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo (09) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Estado Venezolano y con el tiempo que estuvo detenido como se explico anteriormente le falta por cumplir DOS (2) AÑO, DIEZ (10) MESES y (2) DÍAS DE PRISIÓN. se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado ORLANDO JOSE CORVO y a su Defensor del presente Pronunciamiento Judicial. Asimismo, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del DICTAMEN INTERLOCUTORIO DENOMINADO EJECUCIÓN DE SENTENCIA al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA