REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN







AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.284.524, quien residirá en la calle “El Tanque” N° 12 sector El Zorro, Boquerón, Maturín Estado Monagas, actualmente se le mantiene el Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, fue condenado por El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Función Control, del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 407 Y 278 del Código Penal Venezolano. Asimismo se le condeno a sufrir las penas accesorias de Ley contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, evidenciándose en las actuaciones específicamente donde se otorgo el Beneficio Régimen Abierto de fecha 25-05-2005 cumplirá pena en fecha 20- 04-2.012.

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario FRAMCISCO DE MIRANDA se desprende que el Penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, ha permanecido estable desempeñándose como ayudante de la Construcción, específicamente en la elaboración de Bloques, tarea que realiza en el sector primero de mayo de Boquerón “BLOQUERA LUIS GARCIA”, siendo supervisado en distintas oportunidades, con resultados positivos. En la parte conductual, no ha sido objeto de reporte disciplinario, habiendo mejorado significativamente su calidad de vida a lo largo de su permanencia en la medida de Régimen Abierto. Siendo así el Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse los Lunes y los Viernes durante los Treinta (30) días de permiso concedido, ante el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA debiendo obligatoriamente entrevistarse con el Juez ante de salir de permiso, 3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4. No incurrir en un nuevo delito. 5. Colaborar con las actividades que se realicen en el citado mencionado Centro Comunitario 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con su actividad laboral y obligaciones inherentes al régimen Abierto. Así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, además de la entrevista con el Juez. Así se declara.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al Penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, plenamente identificado por Treinta (30) días con presentación dos (02) veces a la semana Lunes y Viernes dicho permiso no será prorrogable salvo que presente una causa de Justificación que deberá ser analizada por este Juzgador, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, y se entreviste con el Juez, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA, a fin de que le sea comunicado al Penado ORLANDO RAFAEL VILLAFRANCA, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, del presente pronunciamiento judicial.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA