REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Redimida como ha sido la pena impuesta al penado GREGORIO JOSE CARVAJAL JIMENEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al cual opta, previamente observa:

PRIMERO.

El Penado GREGORIO JOSE CARVAJAL JIMENEZ quien es de nacionalidad Venezolana, hijo de ADA JIMENEZ Y JOSE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad V- 17.404.288, de profesión Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la calle el Paraíso casa S/N. El Tejero, Estado Monagas vereda 6, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales que señala el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 460 de la citada ley sustantiva penal vigente para esa época cometido en perjuicio de la ciudadana YOLENNY JOSEFINA PEREZ; Pena esta redimida en auto de fecha 15/12/2005, quedando en SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; le corresponde régimen abierto, al cumplir una tercera parte (1/3 de la pena, que extinguirá en fecha 16/10/2006, a las 12.00meridem. Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que extinguirá en fecha 25-03-2009 Y Conmutación de Pena en Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que extinguirá en fecha 15/11/2009 a las 11.00 de la mañana.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual opta el penado. Así, se evidencia que con la redención acordada, el penado en referencia en fecha 08-03-2006 a las 3:00 a.m. extinguió un cuarto (1/4) de la pena impuesta; observando durante su período de reclusión Buena Conducta, Espíritu de Trabajo y sentido de Responsabilidad Laboral, Familiar e Individual. De igual forma riela inserto al folio 79 de la segunda pieza de la presente causa Oficio de fecha 03-11-2005 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.

SEGUNDO.

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo, suscrito por la Delegado de Pruebas Lic. IRAMA CARDIEL y Lic. GLENDA TOVAR, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en el cual se concluye que el Penado reúne condiciones que lo favorecen para el otorgamiento de la medida considerando su pronóstico Favorable, tomando en cuenta lo siguiente: “ UN NIVEL DE AUTOCRITICA ACEPTABLE, DISPOSICIÓN ANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, MODERADA TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN, MEJOR MANEJO RACIONAL DE LOS IMPULSOS MOTIVACIÓN A IMPLEMENTAR CORRECTIVOS FRENTE A LOS DESAJUSTES CONDUCTUALES APOYO FAMILIAR ADECUADO”. Siendo así este Tribunal considera procedente otorgar al Penado GREGORIO JOSE CARVAJAL, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 Y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se hará efectiva una vez conste en autos oferta de trabajo hecha a su favor; y así se decide.

DISPOSITIVA.

En conclusión y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado GREGORIO JOSE CARVAJAL JIMENEZ, plenamente identificado, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 Y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará efectivo una vez conste en autos oferta de trabajo hecha a su favor. En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.

4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.
5 Se exhorta al Penado GREGORIO JOSE CARVAJAL JIMENEZ, a consignar por ante este Tribunal la oferta de trabajo en lapso de ocho (08) días, contados a partir de la notificación, ya que de no ser así se dejara sin efecto el otorgamiento del beneficio, que se hará efectivo dentro del lapso anteriormente señalado.
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la decisión. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de 2006. Líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA