REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (16) de Mayo de 2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALI AHMAD SULEIMAN , venezolano, Nacido en fecha 18/70/1981, de 24 años de edad, Hijo de SUJEILA SULEIMAN (V) Y JOSE AHMAD (V), titular de la Cédula de Identidad N°-V- 15.902.674, domiciliado en la calle Cedeño Nro 147 Sector el Mercado Viejo Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, se deja expresa constancia que el penado fue condenado en COSTA PROCESALES, estimándose en dos unidades Tributarias causadas por el tiempo gastado por el Estado durante el proceso, en personal papelería y tinta de impresora. cometido en perjuicio de la ciudadana, GLADYS SUAREZ YANEZ en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.

El Penado ALI AHMAD SULEIMAN , no estuvo detenido durante la secuela del proceso se evidencia en la presente causa le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con presentación periódica cada (15) días, .

Igualmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta que el delito por el cual fue condenado (Homicidio Culposo) no esta incluido dentro de las limitantes establecidas en la normativa vigente para el momento de comisión del delito (Ley de Beneficios en el Proceso Penal) y en la normativa actual para la concesión de dicho beneficio, motivo por se debe oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad en función de que el penado ALI AHMAD SULEIMAN , se le practiquen los exámenes correspondientes, ordenado el Tribunal que el referido penado se mantenga bajo presentación cada (15) días, por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo. Asimismo se ordena oficiar al citado servicio a fin de que se verifique por escrito si se esta cumpliendo con las condiciones que le fueron impuesta al momento de imponerle la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la Libertad.
SEGUNDO.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, queda así en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ejecutada la sentencia de fecha 28/04/2006 dictada en contra del ciudadano ALI AHMAD SULEIMAN , venezolano, Nacido en fecha 18/70/1981, de 24 años de edad, Hijo de SUJEILA SULEIMAN (V) Y JOSE AHMAD (V), titular de la Cédula de Identidad N°-V- 15.902.674, domiciliado en la calle Cedeño Nro 147 Sector el Mercado Viejo Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, se deja expresa constancia que el penado fue condenado en COSTA PROCESALES, estimándose en dos unidades Tributarias causadas por el tiempo gastado por el Estado durante el proceso, en personal papelería y tinta de impresora. Cometido en perjuicio de la ciudadana, GLADYS SUAREZ YANEZ se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA