REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000305
ASUNTO : NP01-D-2006-000305


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MARCIA MARCANO VELIZ Y MIREYA MARCANO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Silis Tineo en fecha 11 de junio del presente año, en el cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente JESUS JAVIER URRETA SUCRE, este Tribunal para decidir observa:

I

El Imputado resultó ser: (IDENTIDAD OMITIDA.

II

La presente investigación se inició en fecha 07-03-04, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripe Estado Monagas mediante denuncia formulada por la ciudadana Marcia Marcano Veliz, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la señora Ana Urreta, ya que me golpeo con una piedra en la cabeza, del lado izquierdo.”

III

Los elementos cursantes en las actuaciones son los siguientes: 1.- Denuncia formulada por la ciudadana Marcia Marcano. 2.- Acta De Entrevista inserta al folio 05 realizada a la ciudadana Mireya Marcano, quien manifestó: Oí que mi mamá sentía mal porque los hijos de la vecina Ana Urreta se habían metido en el terreno nuestro…, yo fui a reprenderlos pero en ningún momento los toque, luego vino la señora Ana Urreta muy agresiva y me golpeó…, llegó mi mamá y la señora Ana le dio por la cabeza con una piedra. 3.- Acata de Entrevista realizada al ciudadano Jesús Rafael Urreta, padre del adolescente quien manifestó: Yo se del problema lo que me comentó mi esposa, que Mireya Marcano se metió al Fondo de mi casa a maltratar a mis hijos porque ellos estaban limpiando el terreno…, y allí tuvieron un problema. 4.- Exámenes Médico Legales realizado a las ciudadanas Marcia Marcano Veliz, Mireya Marcano y Ana Sucre de Urreta, en los cuales se Clasificaron las Lesiones como LEVES, Tiempo de Curación y de Reposo Ocho Días.

IV

Analizados los elementos existentes en las actuaciones, se evidencia que los mismos no comprometen la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que la victima señala es a la representante legal del adolescente, como la persona que la agredió.
Como puede observarse, con los pocos y únicos elementos llevados a las actas, no pueden atribuirle al prenombrado adolescente la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, condición necesaria que debe existir para imponer sanción, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la acción penal solicito el Sobreseimiento definitivo, este Tribunal considera que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA




LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.-