REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 14 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000353
ASUNTO : NP01-D-2005-000353



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que para el día de hoy 14 de Junio del presente año, estaba fijada la Audiencia de Designación y Oída de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de Robo Propio, a quienes se les libró Boleta de Notificación en varias oportunidades, evidenciándose que quedaron debidamente notificados, tal y como se desprende de los folios 76, 77, 82 y 83 de las actuaciones, no compareciendo a los actos fijados.
Por cuanto se observa que los motivos de diferimientos de dicha AUDIENCIA, se debe a causas imputables a los adolescentes, es decir, que por motivos injustificados no han comparecido al tribunal, y tomando en cuenta que la dirección aportada por el Ministerio Público es la correcta, ya que han sido notificados en su domicilio, considera este Tribunal que lo procedente es Declararlos en Rebeldía.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA a los ciudadanos, (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo dichos adolescentes ser ingresados en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, a la orden de este Tribunal . Librándose así las correspondientes ORDENES DE CAPTURA.- Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA,