REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 19 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000126
ASUNTO : NP01-S-2005-000126


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: FARMACIA MEDITOTAL
FISCAL: SILIS TINEO FISCAL 10° AUXILIAR
MOTIVO SOBRESIMIENTO PROVISIONAL



Corresponde a este Juzgado de Control, decidir la causa relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg SILIS TINEO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los Hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las actas integrantes de las presentes actuaciones, tal y como se evidencia inserto al folio 02 Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Wilmer Centeno, quien en compañía del detective Rafael Zabaleta, dejó constancia de: “ Recibimos llamada radiofónica de la central de radio, informándonos que nos trasladáramos hasta el local comercial Farmacia Meditotal, ubicado en la Avenida Luis Del Valle García de esta ciudad, donde el personal que labora en dicho inmueble, tenía aprehendidos a dos sujetos que trataron de hurtar un extintor de fuego.”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:
1.- Inserto al folio 02, cursa Acta Policial, en la cual se evidencia que la detención del prenombrado adolescente se produjo de manera flagrante.-
2.- Al folio 06 de las actuaciones cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Yusbeli Del Carmen Gómez Ramos, quien manifestó: Yo me encontraba reunida en mi oficina, cuando un despachador de nombre MaiKel Rincones, nos llamó y nos informó que dos personas habían tratado de llevarse el extintor del local, y Salimos a ver lo que estaba sucediendo y practicamos la retención.
3.- Acta de Entrevista inserta al folio 07 realizada al ciudadano May kel Rafael Rincones Meneses, quien manifestó: Entraron dos ciudadanos y uno de ello me acerco y me preguntó por unas medicinas, cuando yo lo estoy atendiendo, se acerco el acompañante, fue cuando observe que se estaba llevando el extintor contra incendio.
4.- Al folio 17 cursa Inspección Técnica Policial, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso Cerrado.
5.- Avalúo Real realizado a la pieza recibida, resultando ser Un Extintor con un valor de Trescientos Mil Bolívares.

Observa este sentenciador, que de los elementos explanados anteriormente, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad del adolescente en la comisión de algún hecho punible, que sirva de fundamento para sustentar acusación, es por lo que la Fiscal interpone dicha solicitud de Sobreseimiento Provisional.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
Para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a una persona tienen que darse las condiciones necesarias para ello, es decir que como quiera que el Fiscal del Ministerio Público tiene el monopolio de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, toda vez que se evidencia que no se individualizó la conducta desplegada por el adolescente, así como tampoco la victima y el testigo presencial, no comparecieron a los fines de determinar tal situación, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.-