ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000250
ASUNTO : NP01-D-2006-000250

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: LUIS MIGUEL BASTARDO
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público: ABG. MIGDALIS BRITO
Secretario: ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL

En el día de hoy, miércoles 21 de junio de 2006, siendo las 10:15 horas de la mañana, compareció por ante la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representante legal ciudadana ELIZABETH ASTUDILLO SALAZAR, la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el ABG. MIGDALIS BRITO, Defensor Público Penal Primero Especializado, la Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, informo en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que se le imputa el hecho de portar un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca amadeo rossi, serial E220146, con seis cartuchos percutados y tres sin percutar, la cual le fue decomisada por funcionarios de la Policía Municipal el día 09-10-05 en un procedimiento por flagrancia, estos hechos constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Solicito a este Tribunal acuerde Medida Cautelar, establecida en el literal “c” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone a la referida adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Primero, ABG. MIGDALIS BRITO, quien expuso: Vistas las actas que conforman el procedimiento y oída la manifestación de mi representado de acogerse al precepto constitucional de no declarar, solicito sea decretada Medida Cautelar de Presentación a los fines de que el Ministerio Público continué con las investigaciones, igualmente solicito copia simple de todo el asunto, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien expone: Oídas las solicitudes realizadas por las partes, este Tribunal para decidir observa. Primero: Que evidentemente existe la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito. Segundo: Los elementos existentes en las actuaciones son los siguientes: 1) acta policial inserta al folio 4 y 5 de las actuaciones en la cual se deja constancia de que se encontraban varios sujetos armas, cortas y largas, y sostenían un enfrentamiento entre bandas, trasladándose la comisión policial hasta el sector y éstos al darse cuenta de la comisión policial se realizo un intercambio de disparo resultando herido el agente Luís Bastardo, lográndose la captura de cuatro de los sujetos que participaron el en hecho. 2) Inserto al folio 12 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la detención del prenombrado adolescente. 3) Al folio 21 cursa experticia de reconocimiento legal practicada a las armas retenidas resultando ser un arma de fuego portátil, la cual recibe el nombre de escopeta calibre 20 y un arma de fuego portátil tipo escopeta calibre 16, un arma tipo revolver, un arma de fuego tipo escopetin, así como varias balas y conchas para armas de fuego. Tercero: De los elementos antes señalados se evidencia que se ve comprometida la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo ser sujetado al proceso con una Medida Cautelar que se necesaria y proporcional a los fines de garantizar la continuación del mismo.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien deberá presentarse cada quince (15) días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Se acuerda oficiar al departamento de Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones que el adolescente viene realizando por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 11:25 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

EL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA)
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

ELIZABETH ASTUDILLO

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. MIGDALIS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL