REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturina, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2005-000001
ASUNTO : NV01-D-2005-000001

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ESTALIN ALBETO MENODZA
FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO Fiscal Auxiliar
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa escrito presentado en fecha 27 de junio del 2006, por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. SILIS TINEO, quien solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Estalin Enrique Jiménez Castillo, toda vez que se extinguió la Acción Penal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 615 y 651 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha Diecinueve 19 de Junio del 2003, ante el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, tal y como se desprende del Acta Policial, en la cual se dejó constancia de la diligencia policial: avistamos un vehículo color rojo, al cual se le dio la voz de alto, constatamos que sus ocupantes eran tres personas, … se le informó al conductor que se iba a efectuar una inspección del vehículo…, solicitándole abrir el maletero observando en su interior cuatro cuartos de carne con cuero perteneciente presuntamente a un animal de la especie vacuno marcado con el hierro 3J .”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día Diecinueve (19) de Junio del 2003; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública ,………”

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de un delito de BENEFICIO DE GANADO, delito este que de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción; Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) Años.

Asimismo, se observa del contenido de las actas, que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción, realizó tal solicitud, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, de 19 años de edad, Indocumentado, domiciliado en la Avenida Principal de San Rafael, Casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Estalin Enrique Jiménez Castillo, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL.-