REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000152
ASUNTO : NP01-D-2004-000319


Por cuanto para el día de hoy 15 de Junio del 2006, se encontraba fijada audiencia de Juicio Oral y Privada en la presente causa NP01-D-2004-000319, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, estando presente el Defensor Público Segundo Abg. Miguel Betancourt. No se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto del estudio del sistema iuris 2000, se evidencia que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, en fecha 27/10/05, consistente en presentaciones cada siete (07) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y vista la consignación de boleta de notificación librada al mismo en la cual se lee:” el ciudadano a citar se fue para Maracay”, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia.
SEGUNDO: Visto que del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 02 de Noviembre del 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana FELICIA PILAR GOLINDANO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.299.243, domiciliada en el sector Soberano, Sector Prados del Sur, calle 11, número 17, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-1914983, la cual se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, con ocasión de la medida cautelar prevista en el Artículo 582 de la Ley Especial, literal “b”, concretamente la obligación de informar al Tribunal cada treinta (30) días el comportamiento de su vecino IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: En razón de lo antes expuesto, es por lo que ordena citar a la mencionada ciudadana a los fines que comparezca ante este Tribunal e informe sobre la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez comparezca la referida ciudadana y el Tribunal tenga conocimiento del paradero del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a objeto que cumpla con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. MILSA ALVAREZ