REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007078
ASUNTO : NP01-P-2005-007078

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.

(IDENTIDAD OMITIDA)
Por cuanto el día 08 de Junio del 2006 estaba fijada acto para la imposición de la Ejecución y computo de sanción al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue sentenciado por el por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27 de Abril del año 2006, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Dos (02) meses, por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas, tipificado en el artículo 277 del código penal, y estando debidamente notificado no compareció al acto, por lo que se fijó nuevamente para el día de hoy 13-06-2006, al llegar la hora fijada fue llamado telefónicamente informándonos la ciudadana XXX que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se fue de la casa y se desconoce su paradero actual es por lo que a los fines de evitar impunidad y de alguna forma ubicar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que inicie el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL.