REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución
Sección Adolescentes.
Maturín, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008061
ASUNTO : NP01-P-2005-008061

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN
DEFENSOR : MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue sancionado con la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) AÑO y seis (06) meses, medidas estas previstas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber sido condenado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de autoría y falsa atestación , tipificado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 y 320 del Código Penal Vigente.

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se le ejecutó su sanción en fecha 30 de Enero del 2006 y es impuesto en fecha 25 de Marzo del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Tres (03) Meses y Catorce (14) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) recurrentemente se fuga de dicho centro, específicamente en fecha 13-03-2006 y se presentó el día 26-03-2006, luego se evade el día 07-04-2006 y es capturado el 12-04-2006, luego se fuga el 27-04-2006 y es capturado el 09-05-2006

FUGA REGRESO
13-03-2006 26-03-2006
07-04-2006 12-04-2006
27-04-2006 09-05-2006

Lo que significa que con esta fuga el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo fuera de la institución por espacio de Veintiocho (28) días los cuales hay que debitarlos del tiempo total transcurrido.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de SIETE (07) MESES y UN (01) Día. Faltándole por cumplir DOS (02) Años DIEZ (10) Meses y VEINTINUEVE (29) Días Privado de Libertad.

Visto el informe de Evolución del Plan Individual y Conductual del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende que el adolescente en las áreas de Capacitación laboral se desenvuelve con dificultad, su atención en las actividades es muy baja, en el aspecto Educativo su avance ha sido muy limitado, y en el área deportiva se muestra poco participativo. De Lo que se desprende que el adolescente ha tenido poca progresividad. En el informe Psicológico realizado por la Licenciada MARICARMEN MILLAN se plasman una serie de problemas que presenta el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y que ameritan realizar un estudio neurológico.

Considerando ajustado es mantener en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad y ordenar realizar la Evaluación Neurológica.

ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA)

MEDIDA IMPUESTA:
PRIVACION DE LIBERTAD

HA PERMANECIDO CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
SIETE (07) MESES y UN (01) DÍAS.

LE FALTA POR CUMPLIR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
DOS (02) Años DIEZ (10) Meses y VEINTINUEVE (29) Días

CESACION APROXIMADA DE LA SANCION
12-07-2008


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por DOS (02) Años DIEZ (10) Meses y VEINTINUEVE (29) Días. Se Ordena realizar Evaluación y estudios Neurológicos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG JUANA CARVAJAL.