REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2003-001216
ASUNTO : NV01-D-2003-000070

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: BRITO LOPEZ MIGDALYS
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA.



De la revisión de las presentes actuaciones seguidas a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

En fecha 20 de Junio de año 2005, se sanciona al Adolescente a cumplir Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.

El 20 de Julio del 2005, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17 de Noviembre del año 2005 se impuso al joven sobre su obligación de dar cumplimiento a su sanción.

El 24 de Abril del 2006 se realiza la revisión de la medida determinándose que el día de hoy 13 de Junio del 2006 cesa la Medida.

En fecha 07 de junio del 2006, se recibe oficio N° S.S.S-085-06 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal donde reciben asistencia los jóvenes con medida de libertad asistida, en el cual se informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió los objetivos de la ejecución de las sanciones, logro progresividad, se percibe maduro, tiene buenas relaciones en su ámbito familiar y social y es evaluado favorablemente. Recomendándose cese de la medida por cumplimiento del lapso establecido.

Observándose que ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, lo que significa que la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven se cumple a cabalidad el día de hoy.


DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, en consecuencia SE DECRETA: SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. JUANA CARVAJAL.