REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000028
ASUNTO : NY01-D-2003-000028

MOTIVO: DIVISIÓN DE CONTINENCIA y RATIFICACIÓN DE CAPTURA.



Visto que contra las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2003-000028, en la que fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de Control de Sección Adolescentes a cumplir con la Medida LIBERTAD ASISTIDA y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por UN AÑO Y SEIS MESES, para ambas ciudadanas por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS.

Este Tribunal observa:

1- Que la s sanciones deben cumplirse individualmente.

2- Que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento de las sanciones por el lapso que le fueron impuestas, es por lo que en fecha 15 de diciembre del 2004, este Tribunal le decretó Cesación de la Medida. Quedando pendiente por cumplir la misma la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

3- Que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue declarada en REBELDÏA en fecha 17 de marzo del 2005, la cual en posteriores oportunidades se ha ratificado.

4- Que la situación de la causa en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA amerita remitirla al Archivo Judicial Central y terminar sistemáticamente la misma. En cambio la causa en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse esta en Rebeldía debe ser Suspendida en sistema.

Quien aquí decide considera necesario realizar la División de continencia de las causas a los fines de tramitar con mayor facilidad el manejo de ambas situaciones.

DISPOSITIVA:
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero; DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Segundo; Se acuerda Ratificar Orden de captura en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Tercero: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida por nueva numeración .Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. JUANA CAVAJAL