REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000034
ASUNTO : NY01-D-2003-000034



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Por cuanto el día 15 de Mayo del 2006 se acordó fijar Audiencia Especial a los fines que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestara los motivos por los cuales no había dado cumplimiento a la medida Libertad asistida, razón por la cual se le fijó fecha para el día 01 de Junio del 2006, estando debidamente notificado no compareció al acto, se fijó nuevamente para el día de ayer 15 de Junio del 2006, y estando debidamente notificado tampoco compareció a la audiencia. Este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de las sanciones, no puede permitir que se materialice impunidad, lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que inicie el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. JUANA CARVAJAL.