REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002798
ASUNTO : NP01-D-2004-000103

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple sanción por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, y a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales graves , tipificado en el artículo 458 y 415 del Código Penal venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 03-06-2004, se realizó el auto de ejecución y computo de las Sanciones de Privación de Libertad que se impusiera por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, a cumplir por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de dicho acto en la fecha 08-06-2004.
En fecha 19-01-2005, se realizo la respectiva revisión de la medida de Privación de Libertad, para esa oportunidad se computo el tiempo transcurrido en el proceso y el transcurrido después de la ejecución de la sanción determinándose que cumplió de sanción exactamente ocho (08) meses y veintiocho (28) días. Luego el 22-11-2005 es nuevamente revisada la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se determinó que había cumplido la medida impuesta de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y siete (07) meses, por lo que al restarle a la totalidad de la sanción impuesta se determina que le falta por cumplir un (01) año, y once (11) meses.

En fecha 18 de Enero del 2006 es nuevamente condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que en fecha 31 -01-2006 este Tribunal realiza auto de Ejecución, computo y acumulación de las medidas ordenándose que el tiempo que cumpliría el sancionado sería de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 14-02-2006, es revisada la medida Privativa de Libertad y sustituida la misma indicándose en dicho acto que se sustituye la Medida Privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año Ocho (08) Meses y Ocho (08) días y de forma simultánea la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un año. Siendo impuesto el sancionado ese mismo día (folio 143-144 Segunda Pieza). Se observa que no se le estableció el contenido de las Reglas de Conducta es decir; las normas, obligaciones o prohibiciones ni entidad quien supervisará el cumplimiento de las Reglas de Conducta.

Por Cuanto la medida de Reglas de Conductas prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del sancionado, así como para promover y asegurar su formación. Con la finalidad de darle contenido a las reglas de conductas que deberá cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA se ordena realizar audiencia especial con el fin de sostener entrevista con el joven y su representante para fijar las reglas más adecuadas.

El día de ayer se recibe por ante este Tribunal informe conductual N° SSS-096-06, emanado del Departamento Social de esta Sección de Adolescente, indica que el joven inicia sus entrevistas el día 15-02-2006 y ha mantenido un comportamiento acorde a las exigencias de la medida, es puntual, admite haber aprendido a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, acata las orientaciones que se le indican, se muestra respetuoso. Su evaluación es de pronóstico favorable recomendándose que se siga recibiendo orientación.

Por lo que si el adolescente inicio el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida desde 15-02-2006 hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, que sumados al tiempo que cumplió privado de Libertad hay que concluir que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES bajo la Medida Libertad Asistida y simultáneamente UN (01) Año de la Medida Reglas de conducta.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES bajo la Medida Libertad Asistida y simultáneamente UN (01) Año de la medida Reglas de Conducta. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado y se fija una audiencia especial para el día Martes 11 de Julio a las 10:30 a.m. para además de imponer al sancionado de la presente Revisión se le impongan las condiciones, obligaciones y prohibiciones en que consistirán las Reglas de Conducta y el Ente que lo supervisara. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase


LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL