REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000006
ASUNTO : NX01-D-2003-000006




SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que siendo las 8:20 de la mañana del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la Trabajadora Social ciudadana SONIA OLIVEROS manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del deito de Homicidio, a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cuatro (04) AÑOS, SE FUGÓ DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad socioeducativa Dr. Jesús María Rengel.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad .. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria